STSJ Cataluña 721/2006, 8 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:8454
Número de Recurso1081/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución721/2006
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 721/2006

En la Ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos del recurso contencioso-administrativo nº 1081/2003, interpuesto por Dña. Sandra , representada por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Marín Garde y defendida por el Letrado D. Alejandro Llorens Llurba, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado inicialmente ante los Juzgados de lo Contencioso de Tarragona, posteriormente inhibido a esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 14 de agosto de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Tarragona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 14 de agosto de 2003 por la Subdelegación de Gobierno en Tarragona, confirmatoria en via de reposición de anterior resolución del mismo órgano, de fecha 21 de julio de 2003, por la que se acordó denegar a la actora el permiso de residencia temporal que había solicitado.Resulta del expediente administrativo que la actora, originaria de Rumanía, presentó en fecha 14 de mayo de 2003 impreso normalizado de solicitud de permiso de residencia, por arraigo.

Acompañó con la solicitud, documentación acreditativa de que un hermano, Francisco , era en aquél momento residente legal en España.

La solicitud le fue denegada mediante la resolución de 21 de julio de 2003, fundada en que "no cumple los requisitos de arraigo establecidos en el art. 41.2 del R.D. 864/2001 ya que no (acredita) parentesco en primer grado con residente legal". Formulado por la actora recurso de reposición, fue desestimado mediante la resolución de fecha 14 de agosto de 2003, objeto de impugnación en este proceso.

Se alega en el escrito de demanda, como motivo de impugnación, en esencia, que el requisito exigido por la Administración demandada, a efectos de estimar la concurrencia de arraigo, en relación con los "vínculos familares con extranjeros residentes o con españoles", a que se refiere el art. 41.1 d) del Real Decreto 864/2001 de 20 de julio , en el sentido de que tales vínculos deban ser "de primer grado con residente legal", constituye una interpretación y una limitación "contra legem" del precepto, solicitando en consecuencia la anulación de la resolución denegatoria, y que "se reconozca íntegramente el

derecho de mi representad(a) al permiso de residencia temporal por arraigo".

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, solicita en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

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