STSJ Andalucía 2051/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2006:11324
Número de Recurso1406/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2051/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2051/2006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1406/2001, interpuesto por D/ña. Mariana , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Berta rodríguez robledo, contra EL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS, representado/a por el Letrado D. Ignacio Marqués Falgueras, y como Codemandada, la Aseguradora MAPFRE, S.A., representada por el procurador D. Rafael Rosa Cañadas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Berta Rodríguez Robledo, en la representación acreditada de DÑA. Mariana , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el acto presunto de Ayuntamiento del municipio de Campillos de denegación de la reclamación efectuada en su día mediante escrito (11 de septiembre de 2000) y sus documentos, en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial", registrándose el Recurso con el número 1406/2001, y de cuantía 22.181 #.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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