STSJ Andalucía 2051/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:11324 |
Número de Recurso | 1406/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2051/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 2051/2006
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1406/2001, interpuesto por D/ña. Mariana , representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Berta rodríguez robledo, contra EL AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS, representado/a por el Letrado D. Ignacio Marqués Falgueras, y como Codemandada, la Aseguradora MAPFRE, S.A., representada por el procurador D. Rafael Rosa Cañadas.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. Berta Rodríguez Robledo, en la representación acreditada de DÑA. Mariana , se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra " el acto presunto de Ayuntamiento del municipio de Campillos de denegación de la reclamación efectuada en su día mediante escrito (11 de septiembre de 2000) y sus documentos, en solicitud de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial", registrándose el Recurso con el número 1406/2001, y de cuantía 22.181 #.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
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