STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2006

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJAND:2006:10850
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 29 de junio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Juan Luis y demandada la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de enero de 2002, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA .

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución 3745 de la presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 19 de noviembre de 2001, desestimatoria de recurso de alzada contra acuerdo de 19 de julio de 2001, desestimatorio a su vez de reclamaciones sobre la calificación del tercer ejercicio

Segundo

Individualizada y razonada la resolución recurrida, así como los respectivos fundamentos de las partes en la presente litis, hemos de pronunciarnos sobre la cuestión esencial, y de la que dependen las restantes precisamente por accesorias, encontrándonos ante una cuestión de discrecionalidad técnica, en cuya razón hemos de traer a la presente la reiterada doctrina de este Tribunal al respecto, magistralmente resumida por la sede de Málaga en la sentencia de 25 de julio de 2003 , que acogemos, y en que se establecía, en relación con el principio de discrecionalidad técnica, que éste, "como cuestión que ha de resolverse a la vista de un juicio técnico emitido por un órgano especializado de la propia Administración y cuyas dificultades para su control jurisdiccional se pone de manifiesto tanto por la doctrina como por la jurisprudencia puesto que los juicios emitidos bajo su amparo tienen presunción de veracidad y acierto si bien con carácter iuris tamtum y no iuris et de iure, si bien hay que adelantar que la declaración de que el hecho de que se admita prueba en contrario no debe significar que el Juzgador necesite conocimientos...

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