SAP Tarragona, 22 de Noviembre de 2006

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2006:1241
Número de Recurso397/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Joan Perarnau Moya

En Tarragona a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Juan Ramón , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Díaz Manso y defendido por la Letrada Sra. Castellví, y por Ángela , representada en la instancia por el Procurador Sr. Escoda y y defendida por la Letrada Sra. Cabot, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia º 2 de Reus en 29 marzo 2006, en autos de Juicio de Guarda y Custodia nº 118/05 en los que figura como demandantes reconvinientes y principal ambos apelantes respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Se acuerdan las siguientes medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de hijos menores de pareja estable que regirán desde este momento las relaciones familiares y económicas de Dª Ángela , D. Juan Ramón y la hija menor de ambos, Macarena; 1º) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Macarena, de la pareja a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores. 2º)Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, aquí progenitor no custodio: 1)el padre D. Juan Ramón podrá visitar y tener a su hija en su compañía los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo ser recogida y reintegrada la menor en el domicilio materno.

2)durante las vacaciones de verano, el padre podrá estar en compañía de la menor un mes, julio o agosto, eligiendo en caso de discrepancia entre los progenitores el padre en los años pares y la madre en los años impares. 3)las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas por mitad, estableciéndose dos periodos: el primero, desde el mismo día de finalización de las clases escolares a las 20.00 horas hasta el miércoles a las 20:00 horas, y el segundo, desde el miércoles a las 20:00 horas hasta el día anterior al inicio de lasclases escolares a las 20.00 horas, siguiendo el padre en los años pares y la madre en los años impares,

4)las vacaciones de Navidad serán disfrutadas por mitad, estableciéndose dos periodos: el primero, desde el mismo día de finalización de las clases escolares hasta el día 31 de diciembre a las 20:00 horas y, el segundo desde el día 31 de diciembre a las 20.00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases escolares a las 20:00 horas, eligiendo la madre los años impares y el padre los años pares. Se autoriza en todo caso la comunicación telefónica del progenitor no custodio con su hija Macarena. 3º)El padre deberá abonar la cantidad mensual de 180 euros en concepto de pensión de alimentos de la hija menor de la pareja. Dicha cantidad deberá ser ingresada, con carácter anticipado en los primeros 10 días de cada mes en la cuenta o libreta de ahorros que designe la madre. Dicha cantidad será revisada anualmente según los índices de precios al consumo que en cada momento se publiquen por el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija menor, Macarena, será atendidos a partes iguales entre ambos progenitores. No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Ramón y Ángela en base a las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso...

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