SAP Barcelona 597/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2006:9601
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Nº 597

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo nº: 132/2006

Procedimiento ordinario nº: 794/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de petición de herencia

Motivo del recurso: incongruencia de la sentencia (respecto a pronunciamientos mero-declarativos)

y adecuación de procedimiento para la interrogatio in iure

Apelante: Jose Enrique , Leticia y Blanca

Abogado: D. Navarro Rojas

Procurador: J. Castro Carnero

Apelado: D. ClaudioAbogada: M.J. García Lareo

Procurador: J de Lara Cidoncha

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 19 de julio de 2005, los actores presentaron demanda en la que peticionan la herencia de sus abuelos paternos y que se dicte sentencia en la que se tenga por disuelta la sociedad de gananciales de aquéllos, se tenga por aceptada la herencia de la abuela, por terceras partes, sobre determinada finca y se les declare únicos herederos de su abuelo, por derecho de representación y por haber prescrito la acción de petición de herencia del demandado, su padre. Instan, con ello, que se les tenga por aceptada la herencia, con adjudicación por terceras partes indivisas, por extinguido el usufructo legal de la abuela, fallecida, y que se declare que la sentencia es título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Todo ello, con costas a cargo del demandado. Con carácter subsidiario añaden la petición de interrogatio in iure, con advertencia de renuncia y declaración de ser herederos los actores, con iguales peticiones de disolución de gananciales, adjudicación de las herencias, extinción de usufructo, inscripción registral y costas.

    El demandado admite en la contestación que los actores son herederos de la abuela (su madre) y entiende que, porque la herencia no ha sido deferida (por ius delationis), todavía no ha empezado a correr el plazo de treinta años del art. 257 de la Compilación y que la declaración de heredero es imprescriptible (cita el art. 121.2 del actual Código civil de Cataluña). Afirma que los actores han reconocido que el demandado es heredero y sostiene que el cauce de su pretensión es el de la interpelatio in iure, trámite de jurisdicción voluntaria para el que no es adecuado el procedimiento ordinario.

    En la audiencia previa se considera que la cuestión es puramente jurídica y, por ello, la juez dicta sentencia el 21 de noviembre de 2005. La juez descarta las peticiones mero-declarativas (respecto a efectos que se producen ope legis) y centra el estudio en la acción de petición de herencia. Recoge la previsión del art. 64 CS y afirma que no puede pedirse la herencia sin que exista declaración de heredero. Entiende que la herencia aún no ha sido deferida, por lo que no se ha iniciado el plazo de 30 años establecido para aceptarla o repudiarla. Añade que la interrogatio in iure no es procedente por este trámite (invoca el art. 73.1, LEC ) y, en suma, desestima la demanda, imponiendo a los actores las costas del proceso.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los recurrentes argumentan que la sentencia debió pronunciarse sobre las peticiones merodeclarativas, necesarias para el acceso al Registro de la Propiedad, y que por ello es incongruente, y que es posible solucionar la interrogatio in iure en este procedimiento (para evitar un peregrinaje de actuaciones).

    El apelado se opone y defiende los argumentos de la sentencia recurrida, destaca que no se impugna el razonamiento sobre plazo de prescripción y reitera que la interrogatio in iure es propia de jurisdicción voluntaria.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista y la deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 26 de octubre de 2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales,...

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