STSJ Canarias 1037/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2008:3443
Número de Recurso581/2006
Número de Resolución1037/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas . . contra sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1053/2003 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por

D./Dña. Blas contra Marial Valcarcel S.L., Mutua de Accidentes de Trabajo Mutua Universal (Mugenat), Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Servicio Sanario de Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, Blas , con NIE NUM000 , afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con categoría profesional de peón, antigüedad de 4 de febrero de 2002 y con salario según Convenio, cuando causó baja por IT derivada del accidente de trabajo acaecido con fecha 11 de diciembre de 2002 , con juicio diagnóstico de " fractura de parte neom del fémur-cerrada". La actora fue dada de alta el 30/04/2003, por curación.

La empresa tenía cubiertos los riesgos profesionales con la MUTUA Universal, estando al corriente de pago de las correspondientes primas.

El actor continuó prestando servicios para la empresa demandada hasta el 10 de enero de 2003.

SEGUNDO

Con fecha 15/09/2003 el actor fue dado de baja por IT por enfermedad común con cargo a la Seguridad Social. La Seguridad Social le abonó las prestaciones desde el 11 de enero de 2004 hasta el 6/05/2005.

TERCERO

Tramitado expediente ante el INSS, el mismo, con fecha 29/04/2005 denegó al actor declararle en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, tras la oportuna propuesta del EVI, de fecha 20/04/2005, en la que, como cuadro clínico residual se fija"secuelas de fractura de fémur derecho. Cervicalgia con signos de electromiográficos de radiculopatía C5 crónica y leve. STC derecho leve" y como limitaciones orgánicas o funcionales "ligera/mínima claudicación mid. Cervicalgia menoscabo funcional grado 1-2".

CUARTO

Frente a esta resolución la parte actora interpuso con fecha 6/06/2005 la oportuna reclamación en vía previa.

QUINTO

La parte actora solicita la anulación del parte de alta de la Mutua, así como la de baja del Servicio Canario de Salud, y que se considere que el actor estuvo en situación de IT por accidente de trabajo desde aquella fecha.

SEXTO

La base reguladora de la IT por accidente de trabajo de la parte actora es de 26,4 €/día.

SÉPTIMO

La parte actora interpuso reclamación previa el 14 de mayo de 2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Blas , frente a MARIAL VALCARCEL SL, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor trabajaba de peón de la construcción cuando el 11-12-2002 sufrió accidente de trabajo dictaminandose fractura de parte neón del femur-cerrada y siendo dado de alta...

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