STSJ Asturias 2171/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:2544
Número de Recurso3956/2007
Número de Resolución2171/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02171/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0100414, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003956 /2007

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Valentín

Recurrido/s: JOFRA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN de DEMANDA 0000456 /2007

SENTENCIA Nº: 2171/08

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

En OVIEDO a dieciocho de Julio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0003956 /2007, formalizado por el Letrado VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA, en nombre y representación de Valentín , contra la sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000456 /2007, seguidos a instancia de Valentín frente a la empresa JOFRA S.A., parte demandada representada por el letrado JORGE MONTOTO GONZALEZ, en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor prestó servicios para la demandada desde el 8 de mayo de 2006 con la categoría profesional de conductor y un salario base de 6.80 euros/día para el año 2006 y 7,06 para el año 2007, habiendo cesado el 10 de septiembre de 2007 a medio de despido que fue reconocido improcedente por la demandada ante el UMAC.

  2. El actor prestó servicios en jornada nocturna desde el 23 al 24 de septiembre de 2006 y el 24 de enero y el 3 de mayo de 2007, habiendo prestado servicios ocho horas en dicha jornada y días que no le fueron abonadas, ascendiendo el valor de cada hora nocturna a un 25% más del valor de la hora diurna.

  3. El actor ha desarrollado su actividad laboral manejando sustancias tóxicas y peligrosas durante los meses de junio a noviembre de 2006, ambos inclusive, y de enero a mayo de 2007, ambos inclusive, con un total de 171 días no habiendo percibido el referido plus a razón de 6,55 euros el día, salvo en el mes de febrero de 2007, que le fueron abonados 62,13 euros. En el mes de diciembre de 2006 le fue abonado el plus de 2,10 euros de exceso.

  4. El actor, que por razón de su contrato y puesto de trabajo tiene derecho a descansos los domingos y festivos, ha prestado servicios 1 día festivo en los meses de octubre y noviembre de 2006, dos en septiembre de 2006 y uno en los meses de febrero y marzo de 2007. El art. 26 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de 27 de julio de 2007 se establece un plus de domingos y festivos de 16,14 euros en una jornada de 6.5 horas/día para el año 2007, salvo para aquellos trabajadores contratados para prestar servicios en tales días. El actor no ha percibido cantidad alguna por éste concepto.

  5. El actor ha realizado 506 horas extraordinarias que le han sido abonadas como tal concepto hasta un número total de 80 anuales, siendo el resto abonadas bajo la denominación de "Plus de Productividad".

  6. Han dejado de abonarse al actor diferencias salariales por el plus de transporte de los meses de julio a mayo de 2007 por importe de 10,80 euros.

  7. Han dejado de abonarse al actor por el concepto de atrasos del Convenio de mayo a diciembre de 2006 la cantidad de 19,21 euros.

  8. Han dejado de abonarse al actor por diferencias de categoría de las pagas de verano, Navidad y Beneficios y vacaciones del año 2006, 245,34 euros.

  9. El actor ha prestado servicios mínimos en el periodo de huelga del sector comprendido entre el 3 y el 11 de mayo de 2007 y no funciones de retén, habiendo sido retribuido tales días como tales servicios mínimos.

  10. El 10 de julio de 2007 tuvo lugar la conciliación previa, resultando la misma intentada sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia estimatoria tan solo en parte de la pretensión reclamatoria de cantidad por él deducida frente a la empresa Jofra S.A., articulando en su recurso, que ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de la empresa demandada, dos motivos, uno encaminado a la revisión de hechos probados y el otro destinado al examen del derecho aplicado.

Por el cauce que habilita el apartado b) del...

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