SAP Guipúzcoa 16/2008, 18 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución16/2008

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 526/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de ADIEGO HERMANOS S.A apelante, representado por el Procurador Sr./Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA PILAR TRANSMONTE contra D./Dña. EDERFIL S.COOP.I. apelado , representado por el Procurador Sr./Sra. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARINA MUÑOZ DELGADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia 17 septiembre 2007 dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa , se dictó sentencia con fecha

17 DE SEPTIEMBRE DE 2007 , que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por ADIEGO HERMANOS, S.A, representada por el Procurador D. Fernando Castro Morocoa contra EDERFIL S.COOP. representada por la Procuradora Sra. Dª. Vega Pérez, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda, con expresa imposición a la actora de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan losFundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

ADIEGO HERMANOS SA interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de 17 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 2 de Tolosa en el Juicio Ordinario nùmero 526/2006 .

Motivos del recurso .

  1. -Se sostiene por la parte recurrente que el contrato del que deriva la relaciòn jurìdica entre ADIEGO HERMANOS SA y EDERFIL S COOP es un contrato de arrendamiento de servicios en el que ADIEGO HERMANOS no esun mero ransportista de residuos peligrosos sino gestor autorizado de los mismos.

    Entiende que lo que contratò EDERFIL S COOP a ADIEGO HERMANOS fue la gestiòn de los residuos peligrosos y no el transporte de los mismos.Los documentos de control y seguimiento constituyen el instrumento de seguimiento del residuo peligroso desde su origen a su trataiento o eliminaciòn pero especialmente pretenden controlar los procesos de transferencia del residuo peligroso desde el Centro Productor y el Centro Gestor de manera que la titularidad y responsabilidad del residuo peligroso està perfectamente identificada.

    En cualquier caso se estarìa ante un contrato atìpico en el que la actividad principal de ADIEGOHERMANOS SA serìa la de gestionar residuos peligrosos conllevando asìmismo el traslado de los reiduos peligrosos desde el centro productor hasta su planta.

    Sostiene que la parte demandada ha efectuado una calificaciòn interesada de la relaciòn contractual-contrato de transporte- para esgrimir una excepciòn- la de prescripciòn de la acciòn- por considerar que la cantidad reclamada por ADIEGO HERMANOS SA se hace en concepto de portes de transporte. Y es que la parte demandada no ha hecho objeciòn a la realidad de la relaciòn contractual entre las partes y ala cantidad reclamada .

  2. -Se rechaza la concurrencia de falta de competencia objetiva basada en el artìculo 86 ter 2 b) de la LOPJ .

    Motivos :

    a)Se està ante un contrato de gestiòn de residuos peligrosos.

    b)ADIEGO HERMANOS SA no ha basado su pretensiòn en la normativa de transportes nacional o internacional sino al amparo de la ormativa de residuos peligrosos.

  3. -Se ha generado a la parte recurrente una situaciòn de efectiva indefensiòn ( artìculo 24 de la CE ) al haber apreciado la Juzgadora la falta de competencia objetiva en el momento de dictar sentencia desatendiendo lo preceptuado en el artìculo 48 de la LEC .

  4. -No procede en ningùn caso la imposiciòn de costas procesdales a ADIEGO HERMANOS SA. Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia revocando la dictada en la instancia y, en consceuencia,estimando las pretensiones deducidas en la demanda con expresa condena en las costas a quien se opusiera a lo solicitado en la misma.

    Por parte de EDERFIL S.COOP se opuso en tiempo y legal forma al recurso interpuesto interesando su desestimaciòn con imposiciòn de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

Antecedentes.-1.-Demanda de Juicio Ordinario formulada por ADIEGO HERMANOS SA frente a EDERFIL S COOP postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia declarando la obligaciòn de pago por parte de la demandada de la suma de 5.936 ,61 euros ,condenando al pago de la citada cantidad, màs los intereses legales procesales desde la interposiciòn de la demanda , màs los intereses contractuales desde el incumplimiento de la obligaciòn del pago, todo ello con expresa condena en costas.

En esencia se manifestò en la demanda que ADIAGO HERMANOS SA prestò determinados servicios de retirada de residuos a la demandada EDERFIL S COOP con fecha 28 de Enero de 2000 emitièndose factura nùmero 2183 de 20 de Febrero de 2000 por valor de 938.672 pesetas ( 5.641,63 Euros).

AL ser impagada la factura se generaron gastos bancarios de devoluciòn por importe de 49.080 pesetas ( 294,98 Euros) .

Han resultado infructuosos los intentos extrajudiciales de cobro.

  1. -Mediante providencia de fecha 9 de Febrero de 2007 EDERFIL S COOP fue declarada en situaciòn procesal de rebeldìa.

  2. -Con fecha 2 de Mayo de 2007 D.Mario Carlos Hernandez Crespo en nombre y representaciòn de EDERFIL S COOP otorgò poder general para pleitos a la Procuradora de los Tribunales Dña. Vega PerezArroyo y D. Juan Carlos fernandez .

  3. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La posición jurídica del destinatario en el contrato de transporte de mercancías
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 6, Diciembre 2010
    • December 1, 2010
    ...de servicios profesionales referidos a la gestión integral de residuos peligrosos, aunque ello incluya su desplazamiento, SAP Guipúzcoa de 18 de enero de 2008, JUR 2008/175082). No obstante, si la falta de ejecución del transporte se debía a causas imputables al cargador o al destinatario, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR