SAP Pontevedra 155/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2008:641
Número de Recurso13/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.155

En Pontevedra a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 249/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 13/08, en los que aparece como parte apelante-demandado: CÍRCULO CULTURAL Y DEPORTIVO SANXENXO, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante:

D. Antonia , representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA, y asistido por el Letrado

D. MIGUEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, con fecha 19 septiembre 2007, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Melón, en nombre y representación de Antonia , contra CIRCULO CULTURAL Y DEPORTIVO DE SANXENXO, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora inicial la suma de OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO, absolviendo a la demandada a la reconvenida de todos los demás pedimentos formulados en su contra, debiendo cada parte pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Círculo Cultural y Deportivo de Sanxenxo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiocho de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el marco de un contrato denominado de servicio de bar restaurante, de fecha 10-11-2005, suscrito entre ambas partes litigantes, que tenía por objeto la explotación por la actora del servicio de bar-restaurante sito en las instalaciones del centro cultural y deportivo de la sociedad demandada, en virtud del cual la demandante se obligaba además a la prestación del servicio de conserjería de las instalaciones del centro, a cambio de una contraprestación por la sociedad demandada consistente en el abono de 500 euros mensuales, siendo también a favor de la actora-concesionaria los ingresos resultantes de la explotación del bar-restaurante así como el 50% de las cantidades recaudadas en efectivo en concepto de alquiler de pistas de tenis y padel, la demandante, que hizo uso de la facultad de resolución unilateral del contrato y cesó en la explotación del bar el día 15-12-2006, formuló demanda contra la sociedad en reclamación de la cantidad de 857 euros, en concepto de cuotas impagadas correspondientes al mes de Noviembre y la mitad del mes de Diciembre del año 2006, y al importe de unos aperitivos servidos a la liga de veteranos organizada por la demandada y cuyo coste ascendió a 107 euros; por su parte, la sociedad demandada, que se opone a la demanda manteniendo como fecha de finalización del contrato la de 25-11-2006 con base en una situación de incumplimiento contractual por la actora de sus obligaciones, formula reconvención contra la demandante en reclamación de la suma de 2.592,95 euros, en razón a la falta de diverso material de cocina que en su día le fué suministrado a la actora-concesionaria, por el coste del lavado de unas cortinas que la concesionaria no llevó a cabo, por reparaciones efectuadas en las instalaciones de la cocina que la concesionaria dejó en mal estado, por la no reposición de lámparas por la actora con anterioridad al abandono de la concesión, por facturas de teléfono del bar correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de 2006 y de ayuda al pago del seguro de responsabilidad civil y de alarma que tiene suscrito la sociedad.

La sentencia de instancia vino a acoger los conceptos reclamatorios de la demanda, y, en cuanto a la reconvención, solamente estimó los relativos a las facturas de teléfono y seguro, por importe de 51,23 euros, determinando el Juez "a quo" en 805,77 euros la cantidad que la demandada debe abonar a la actora.

Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la sociedad demandada, en pretensión de la estimación de su tesis y pedimentos pudiendo sintetizarse los...

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