SAP Málaga 10/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:707
Número de Recurso636/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 10/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a nueve de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.568/05,

procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de MÁLAGA, sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguidos a instancia

de UNIÓN PARA EL DESARROLLO INMOBILIARIO, S. A., representada en el recurso por la Procuradora Dña. Lourdes Ruiz

Rojo y defendida por el Letrado D. Pedro Pérez Ortega, contra MÁLAGA 2000, S. A., representada en el recurso por la

Procuradora Dña. Mª Victoria Chaneta Pérez y defendida por el Letrado D. Federico Cuberta Almagro, pendientes ante esta

Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2007 en el Juicio Ordinario nº 1.568/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:"FALLO.-Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Lourdes Ruiz Rojo, en nombre y representación de Unión para el Desarrollo Inmobiliario, S. A., contra Málaga 2000, S. A., representada por la Procuradora Dña. María Victoria Chaneta Pérez, debo declarar y declaro que la actora es propietaria en pleno dominio de la finca nº NUM002 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Málaga, libro 187, tomo 2.323, con la descripción contenida en el Hecho Primero de la demanda, declarando que la demandada no es propietaria de la referida finca ni está legitimada para su ocupación, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a la entrega de la posesión de la finca a la actora; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Victoria Chaneta Pérez en nombre y representación de Málaga 2.000 S.A., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el ocho de Enero de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se ejercita por la actora acción reivindicatoria de la finca registral NUM002 según descripción de la finca que consta en nota marginal de 26 Septiembre 2001 tras la segregación de la misma de una superficie de 68.091#73 m2 para aportarla al Proyecto de Compensación SUP LO-2 El Pato, y que consiste en parcela de terreno con forma sensiblemente triangular, de 2.333#69 m2, cuyas lindes son al Norte, con terrenos del polígono conocido como Málaga 2000 (antes de D. Claudio ), al Oeste con tierras que fueron de la finca matriz y hoy de Málaga 2000 SA, y al Este y Sur con la finca segregada para su aportación al Plan Parcial SUP LO-2 El Pato. La parte demandada se opone a dicha acción argumentando que el terreno objeto de reivindicación no es propiedad de la actora al no estar incluida en la venta toda vez que en la escritura pública de compraventa se hizo constar, por una parte, que la finca se vendía como cuerpo cierto, y por otra, que la finca transmitida tiene la consideración de suelo urbano, de iniciativa particular, Sector SUP LO-2 El Pato, con aprobación definitiva del PGOU de 7 Julio 1997, en consecuencia, resulta improcedente la reclamación de esa parte de terreno solo por el hecho de que la segregación para su aportación al Plan Parcial haya sido de 68.091#73 m2, diferencia con las dimensiones que se hicieron constar en la escritura pública de compraventa (70.425,42 m2) debida a error de medición. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado que la parcela de terreno de 2.333 #69 m2 reivindicada por la actora forma parte de la finca vendida a ésta por la demandada el 10 Junio de 1998 pues en la escritura pública queda definida la finca NUM000 (actual finca registral NUM002 ) en una extensión de

70.425,42 m2, cantidad igual al resultado de sumar los metros cuadrados segregados para su aportación al Plan Parcial y los ahora reivindicados, lo que viene corroborado en parte con la prueba testifical que puso de manifiesto que la totalidad de la finca no quedaba incluida en el Plan Parcial y con que superpuestos los planos de la finca con los del Plan parcial quedaba fuera un triángulo. La demandada formula recurso de apelación alegando en primer lugar, que no consta el título de dominio que acredita la titularidad del actor pues la escritura pública de compraventa es clara al establecer que la totalidad de la finca transmitida se encontraba dentro del Sector SUP LO 2 o, lo que es lo mismo, que no existían metros cuadrados fuera de ese sector, y, por el contrario, la escritura pública de 11 de Julio de 2003 constituye título de propiedad de la demandada sobre dicha parcela al ir unido plano donde figura el terreno triangular objeto de litis; en segundo lugar, la finca no ha sido debidamente identificada puesto que ha quedado acreditado que no tiene linderos naturales ni se ha medido la misma, que se vendió como cuerpo cierto, conteniendo la escritura pública de compraventa dos descripciones: una, la registral que no aporta claridad a la litis por cuanto menciona a antiguos propietarios y, además, teniendo en cuenta las líneas casi paralelas de las dos líneas en discusión, no variarían prácticamente sea una u otra la válida; y otra, la urbanística de las cláusulas cuarta y quinta.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de estas cuestiones relativas al fondo del asunto, procede resolver sobre la denuncia que realiza el apelante de infringir la sentencia apelada el artículo 218, 1 y 2, LEC , lo que basa en que la misma es incongruente al ignorar...

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