SAP Málaga 176/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:525
Número de Recurso1036/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 176

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1036/2007

JUICIO Nº 603/2007

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Felipe , que en la instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000 , CALLE000 NUM000 , que está representada por el Procurador Dª. VICTORIA MORENTE CEBRIAN y defendida por el Letrado D. MIGUEL JESUS AGUILAR AGUILAR, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14.06.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "SE ESTIMA la demanda presentada por el Procurador Sr./Sra. MORENTE CEBRIAN y VICTORIA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , CALLE000 , NUM000 , condenando a Felipe a a demoler a su costa las obras que ha realizado sin consentimiento en el patio colindante con su propiedad, dejándolo en su estado primitivo, con expresa condena en costas al mismo."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31.03.08 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, tras el allanamiento de la demandada, estimó la demanda con imposición de costas a la demandada. Frente a este último pronunciamiento, se alza la demandada-apelante, alegando que se ha infringido el artículo 395.1 de la LEC , por cuanto de las actuaciones no ha resultado acreditado que se haya actuado de mala fe.

La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación del auto recurrido

SEGUNDO

Señala el artículo 395 de LEC que, "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el Juez, razonándolo, debidamente, aprecie mala fe en el demandado". A su vez el párrafo segundo del artículo 395 establece que en todo caso se entenderá que concurre mala fe sí antes de presentar la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago o se hubiera dirigido contra el demandado conciliación.

Como nos recuerda la sentencia de la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de 10 de Junio de

2.005 "El concepto de mala fe en el campo del incumplimiento obligacional viene contemplado en el artículo 1.107 del Código Civil , que contrapone al deudor de buena fe el deudor por dolo, de modo que, siendo ambos incumplidores de su obligación, no se pueden identificar, por lo que habrá de buscar la característica que los diferencia, habiendo manifestado la jurisprudencia que si bien en el deudor doloso no se precisa la intención de dañar, es necesario que exista una infracción consciente y voluntaria de un deber jurídico que da lugar a la producción de un daño, mediando entre ambos una relación de causa a efecto (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1962 ). Por tanto, no basta el incumplimiento de la obligación para estimar existente la mala fe, pues ésta equivale a conducta dolosa, que debe proyectarse sobre el objeto de los efectos dañosos que todo proceso conlleva, es decir, las costas del mismo, de modo que el demandado no será deudor doloso de las costas sino en la medida en que con su conducta consciente y voluntaria ha permitido que se produzca ese...

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