SAP Jaén 77/2008, 31 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:67
Número de Recurso98/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2008
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 77

Ilmas. Sras.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén a, treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 483 del año 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 98 del año 2008, a instancia de la mercantil Intermediación Financiera Andaluza S.L., representado en la instancia por el Procurador Dª Maria Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Dª Concepción Maldonado Carrasco, contra D. Ricardo , representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado Dª Antonia Benitez Valiente.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 21 de noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de Intermediación Financiera Andaluza contra D. Ricardo debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión contra él deducida; sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda promovida por la entidad Intermediación Financiera Andaluza S.L. contra D. Ricardo , en reclamación de la suma de 5.325,85 euros como comisión del 5 % del valor de financiación obtenida, sin imposición de las costas procesales causadas por estimar la concurrencia de dudas de hecho, se alza la parte actora, insistiendo en la procedencia de su reclamación.

Pues bien, hay que tener en cuenta que el Juzgador de instancia basó la desestimación de la demanda en el hecho de que se reputó ineficaz el contrato suscrito entre las partes en lo referente a la obligación de pago de la comisión aún cuando el cliente no acepte las condiciones obtenidas para la financiación o por revocación por parte de éste de la gestión encomendada. En definitiva se declara allí que si el objeto del contrato es por una parte el precio y por otra parte la prestación de un servicio, con relación al pago de los honorarios, en caso de no llegar a estipularse el contrato principal, se carece de concreción y de objeto, y que careciendo de precio el pacto de gestión, desconociendo el consumidor a que se está obligando, quedando a merced absoluta del gestor dada la falta de concreción, la citada claúsula deviene nula en base a lo dispuesto en el art. 1.261 del C.C . que requiere un objeto cierto para la existencia de un contrato y del art. 10 a) de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que exige claridad, concreción y sencillez en la redacción de los contratos.

La parte apelante en la alegación primera de su recurso expone lo que solicitó en su demanda y la prueba practicada a su instancia, argumentando que la mediación fue eficaz, se obtuvo la financiación que se precisaba, y que si no llegó a consumarse la operación (firma del préstamo hipotecario) fue por la exclusiva voluntad del demandado.

Ahora bien, ello no desvirtúa en absoluto el argumento del Juzgador, porque lo que no se discutió en autos fue la realidad del contrato, sino la nulidad del pacto por no existir precio del contrato principal sobre el que habría de aplicarse el 5 % de la comisión pactada.

La aportación que realiza el apelante con su recurso de una sentencia dictada por el Juzgador de Primera Instancia nº. 3 de Badalona en otro caso similar, en nada vincula a este Tribunal tratándose de un criterio judicial respetable...

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