SAP Córdoba 80/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2008:600 |
Número de Recurso | 11/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 80/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 80/08
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 11/08
AUTOS 514/06
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE LUCENA
En Córdoba a veintinueve de Abril dos mil ocho.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 514/06 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de LUCENA, entre DON Joaquín , representado por el procurador Sr. Beato Fernández , y asistido del letrado Sr. Emilio Sánchez Ciudad , contra DON Felipe representados por el Procurador/a Sr. Córdoba Aguilera y asistido del letrado Sr. Jaime Verdú Orellana pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beato Fernández, actuando en nombre y representación de D. Joaquín , frente a D. Felipe , debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de cinco mil doscientos setenta y seis euros con un céntimo (5.276#01 euros), al pago de los intereses legales desde el día 15 de junio de 2006, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución; todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Felipe ., siendo parte apelada D. Joaquín y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sra. Pozo Martínez y Sra. Salgado Anguita como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada basa su oposición a la demanda en la falta de legitimación pasiva y en la inexistente de relaciones comerciales entre el demandado , Sr. Felipe y el actor Joaquín ; esto último implica que la reclamación del actor es una pura falacia pretendiendo cobrar el importe de una serie de trabajos incorporados a una...
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ATS, 21 de Julio de 2009
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