SAP Cádiz 137/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2008:333
Número de Recurso46/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución137/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 137/08.

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ

PA 382/07.

DIMANANTE DE LAS DP 865/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA.

ROLLO DE SALA Nº 46/08.

En la Ciudad de Cádiz, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Juan , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 17 de diciembre de 2007 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan , como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio del art. 319.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u oficio relacionado con la promoción de viviendas durante un año y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, que hacen un total de cinco mil ciento cuatrocientos euros, cuhyo impago sujetará al penado a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales. No procede la demolición de la obra."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por larepresentación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: Juan , sin ningún tipo de autorización de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ni del Ayuntamiento de Chipiona, y a sabiendas de que no se podía construir, entre el mes de agosto de 2005 y febrero de 2006, construyó en la parcela de su propiedad de 950 m2, sita en Pago Majadales, de Chipiona, una vivienda de unos sesenta metros cuadrados y cercó la parcela con murete y malla. Juan , realizó la obra a sabiendas de que no se podía construir, al estar calificado el terreno sobre el que se asienta la edificación, en el Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona como suelo no urbanizable de carácter natural o rural de regadío intensivo, no siendo susceptible de legalización, por cuanto en dicho suelo sólo está permitida la construcción de viviendas por el procedimiento establecido en el artículo 229 y con las características del art. 234, en fincas que tengan una superficie igual o superior a 30.000 m2 y en cuanto a los cerramientos se permitirán solo postes y alambres. La zona donde se halla la referida vivienda está ocupada por...

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