SAP A Coruña 139/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2008:1159
Número de Recurso218/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA En A CORUÑA, a cuatro de Abril de dos mil ocho. En el recurso de apelación civil número 218/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio num. 752/06, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Gerardo , representado por el Procurador Sr. Lage Pombo; como APELADA:DOÑA Lucía , representada por el Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 2 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que, con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sr. López Valcárcel en nombre y representación de Doña Lucía contra Don Gerardo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Lucía y Don Gerardo , con la consiguiente revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados mutuamente entre ellos, con las siguientes medidas, sin expresa imposición de costas:

1.- los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.- quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.- la atribución del uso y disfrute de las vivienda sita en esta ciudad a Doña Lucía , pudiendo Don Gerardo retirar del mismo sus pertenencias de carácter personal, de no haberlo hecho ya.

4.- no ha lugar a pensión compensatoria.

5.- la firmeza de la presente resolución llevará aparejada la disolución de la sociedad de gananciales entre los cónyuges.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, así como los hechos probados, en lo que no discrepen de los siguientes.

SEG...

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