SAP A Coruña 139/2008, 4 de Abril de 2008
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2008:1159 |
Número de Recurso | 218/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2008 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA En A CORUÑA, a cuatro de Abril de dos mil ocho. En el recurso de apelación civil número 218/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio num. 752/06, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Gerardo , representado por el Procurador Sr. Lage Pombo; como APELADA:DOÑA Lucía , representada por el Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 2 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que, con estimación parcial de la demanda formulada por el Procurador Sr. López Valcárcel en nombre y representación de Doña Lucía contra Don Gerardo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Lucía y Don Gerardo , con la consiguiente revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados mutuamente entre ellos, con las siguientes medidas, sin expresa imposición de costas:
1.- los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2.- quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3.- la atribución del uso y disfrute de las vivienda sita en esta ciudad a Doña Lucía , pudiendo Don Gerardo retirar del mismo sus pertenencias de carácter personal, de no haberlo hecho ya.
4.- no ha lugar a pensión compensatoria.
5.- la firmeza de la presente resolución llevará aparejada la disolución de la sociedad de gananciales entre los cónyuges.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, así como los hechos probados, en lo que no discrepen de los siguientes.
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