SAP Burgos 48/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2008:262
Número de Recurso301/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00048/2008

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a once de Abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda

instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delito de ABANDONO DE FAMILIA contra

Jesús María representado por la Procuradora Sra. Cano Martínez y asistido por la Letrada Sra. Barriuso

Díaz, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, representada por la Procuradora Doña Fernanda

Escudero y dirigida por el Letrado Don Eduardo Payno y Díaz de la Espina, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya

en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado y personados con la calidad de

apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ,siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDOARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que por Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos de fecha 21 de Mayo de 2003 dictada en los autos de Separación nº 77/03, se decretó la separación de los cónyuges Gabriela y el acusado Jesús María , en virtud de la cual y en concepto de pensión compensatoria, debía satisfacer, éste, a Gabriela la cantidad mensual de 600 euros, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cartilla de ahorro o cuenta corriente que designe la esposa, actualizándose anualmente conforme al IPC establecido por el Gobierno. Por Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos , se fijó dicha pensión compensatoria en 450 euros mensuales y con una duración de ocho años, manteniendo el resto de pronunciamientos de la Sentencia de instancia.- Que pese a conocer Jesús María la obligación de pago que le incumbía, el mismo no ha abonado cantidad alguna a la esposa durante los meses de mayo de 2004 al día de celebración del juicio oral, día 4 de septiembre de 2007, pese a tener capacidad económica para ello y haber sido requerido para ello por la esposa.- El acusado ha sido ejecutoriamente condenado en Sentencia de 14 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos , por un delito de abandono de familia por impago de pensión compensatoria a la pena de ocho fines de semana de arresto. En esta Sentencia se condena al acusado por el impago de la pensión compensatoria correspondiente a los meses de marzo de 2003 a abril de 2004. Dicha Sentencia fue declarada firme mediante Auto de 3 de mayo de 2005 ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 6/9/2.007 , dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor responsable criminalmente de un delito de abandono de familia, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que indemnice a Gabriela en la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia respecto a las cantidades adeudadas en concepto de pensión compensatoria desde mayo de 2004 a septiembre de 2007, ambos inclusive, con imposición al mismo de las costas procesales."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando error en la valoración de las pruebas, infracción de la Norma Jurídica, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 1/2/2.008 .

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de las pruebas, alegando que si bien es cierto la existencia de sentencia firme que le impone la obligación de abonar a su ex esposa la cantidad de 450 # mensuales, también debe tomarse en consideración que existe un proceso pendiente sobre la liquidación de la sociedad de gananciales, y hasta que el mismo no se resuelva el acusado carece de liquidez para hacer frente al pago de dicha pensión, alegando que careciendo de medios falta la voluntad de incumplir y por ello se ha infringido el artículo 227.1 del Código Penal , así como cuando se impone una pena de prisión sin motivación y se incluyen indebidamente en el pago de las costas procesales las relativas a la acusación particular, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones, e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa,como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna, o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "Ad quem" deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas, y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E .Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por las partes y testigos, y por ello la cognitio de este Órgano de Apelación se encuentra en cierta medida limitada a la revisión de la racionalidad de las conclusiones a las que ha llegado el Juez "a quo", sin que sea posible sustituirlas por otras postuladas por cualquiera de las partes, salvo que se aprecie el denunciado error valorativo.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquélla no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a, las inducciones y deducciones realizadas por el "Juez a quo", de acuerdo con las reglas de la lógica, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos por el juzgado, haciendo hincapié en si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el órgano judicial de forma absurda, irracional o arbitraria, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que cabe calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales.

En el presente supuesto, tras un nuevo examen de las pruebas practicadas se considera que la valoración de las mismas realizadas en el instancia es correcta y se ajusta a los principios de la lógica y la razón expuestos "up supra", y en concreto la cuestión nuclear (admitido el impago de las pensiones) se centra en determinar si el incumplimiento de la obligación se ha producido voluntariamente por el acusado o se encuentra motivado por el...

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