SAP Madrid 1/2006, 2 de Enero de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:179 |
Número de Recurso | 2/2004 |
Número de Resolución | 1/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00001/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7000044 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 2 /2004
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 978 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: Juan María
Procurador: PABLO TRUJILLO CASTELLANO
Contra: COMERCIAL MERCEDES BENZ, S.A.
Procurador: CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ
Letra de Cambio: acción cambiaria. Juicio cambiario.
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a 2 de enero de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 978/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Juan María, y de otra, como apelado-demandante Comercial Mercedes Benz s.a.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente, la oposición planteada por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano en nombre y representación del deudor D. Juan María, he de declarar y declaro en los términos del Art. 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la perfecta adecuación formal de los títulos a los efectos de su ejecución en estos autos. Con expresa imposición de costas al oponente."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El librador (la persona jurídica denominada Comercial Mercedes-Benz s.a.) de ocho letras de cambio, cuyos documentos tiene y posee materialmente, ejercita la acción cambiaria directa, en un juicio cambiario, contra el librado-aceptante (don Juan María), reclamando el importe de las cambiales, intereses y gastos ( artículos 49,58 y 66 de la Ley 19/1985 , de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque y 819 a 827 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
El deudor interpuso demanda de oposición al juicio cambiario en la que invoca, como excepción basada en su relación personal con el librador...
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SAP Alicante 231/2010, 30 de Abril de 2010
...de partes", de conformidad con lo dispuesto en los arts. 301, 308 y 309 de la LEC . En este mismo sentido se pronuncian las SSAP de Madrid de 2 de enero de 2006, 28 de octubre de 2008, SAP de Cádiz de 19 de diciembre de 2008 y SAP de Madrid de 11 de marzo de 2009 Por otra parte, funda la se......