SAP Madrid 1032/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:13861
Número de Recurso342/2005
Número de Resolución1032/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO 342/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MOSTOLES

J.O. 360/04

SENTENCIA 1032/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

En Madrid, a 11 de Noviembre de 2.005.

Visto, en segunda instancia ante la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el juicio oral 360/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles , seguido por delito de lesiones, contra el inculpado Luis Antonio , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación , interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido juzgado, con fecha cuatro de Julio de 2.005 .

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrado D.ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que " El día 30 de mayo de 2.003, el acusado D. Luis Antonio, circulaba con el turismo matrícula Y-....-YR, en compañía de Dª Marí Jose.

Con motivo de la circulación , se produjo una discusión entre los ocupantes del citado turismo y los peatones D. Juan Carlos y Dª Maribel, discusión que se tornó en disputa, golpeando el acusado al Sr. Juan Carlos con el puño reiteradamente.

Como consecuencia de la acción del acusado el Sr. Juan Carlos, de 38 años de edad al tiempo de los hechos , resultó con erosiones en la zona nasal, supraorbital, mentoniana, en el antebrazo izquierdo, dorso de la mano derecha y rodilla derecho, herida incisa en región frontal izquierda y en el labio superior, hematoma orbitario izquierdo con inflamación del pómulo y región malar y artritis traumática de ATM izquierda. El lesionado precisó para curar tratamiento con antiinflamatorios y fisioterapia. Tardó en sanar 42 días , de los cuales 24 fueron de incapacidad quedándole como secuela una cicatriz en el labio superior y desviación del tabique nasal que no produce alteración en la respiración.

Dª Marí Jose sufrió lesiones consistentes en hematoma en la pierna izquierda y en la pierna derecha , erosión lineal en la espalda contusiones . No resulta probado como se produjeron dichas lesiones por las que no se sigue acusación.

En el curso de los hechos el acusado profirió , dirigiéndose al Sr. Juan Carlos expresiones como "hijo de puta " o similares. No resulta probado que el acusado rompiera las gafas del denunciante".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Antonio, como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones y una falta de injurias, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas respectivamente de seis meses de prisión y diez días multa con una cuota diaria de seis euros y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condeno así mismo al acusado a indemnizar a D. Juan Carlos con la cantidad de 3.593 ¤ y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, dicho apelante, representado por la Procuradora Dª Elena Querejeta Soto y, como apelado, Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª Verónica García Simal y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso, las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba 2) Error en la valoración de la prueba.

Dado traslado del recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, por ambos interesó la confirmación de la sentencia recurrida, solicitando la primera, además, la condena en las costas del recurso a la apelante.

TERCERO

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