STSJ Comunidad de Madrid 1043/2005, 19 de Diciembre de 2005

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2005:12593
Número de Recurso5163/2005
Número de Resolución1043/2005
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJAVIER JOSE PARIS MARINMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0005163/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01043/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5163/2005

Sentencia número: 1043/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA __

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil cinco

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5163/2005 formalizado por el Letrado Ana Román Valderrama en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (Sermas) contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID en sus autos número 249/2005 seguidos a instancia de D/Dª Julieta, Marí Juana, Diana, Cristobal, Pedro Miguel, Carlos Manuel, Rosario, Clara, Rosa, Constanza, Remedios, Edurne, Trinidad, Flor, María Rosario, María, Jesús Manuel. Dolores, María Cristina, Jose Augusto y Milagros representados por el letrado Dª Mª Angeles Villanueva Medina frente al organismo recurrente e INSALUD en reclamación de CUOTAS siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Julieta, Marí Juana, Diana, Cristobal , Rosa , Pedro Miguel , Carlos Manuel , Rosario , Clara, Constanza, Remedios , Edurne, Trinidad , Dolores , Flor , María Rosario ; María , Jesús Manuel , María Cristina , Jose Augusto , Milagros, vienen prestando servicios para el IMSALUD (antes para el INSALUD) como personal estatutario sanitario facultativo, con categoría profesional de médico, en virtud de nombramiento en propiedad y con destino' en el EAP de Majadahonda perteneciente al Area de Salud 6.

SEGUNDO

Por Real Decreto 1479/01, de fecha 27 de diciembre ,se ha traspasado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del INSALUD, con fecha de efectividad de O1/O1/02.

Dicha transferencia no ha supuesto ninguna modificación respecto al régimen jurídico, derechos y obligaciones del personal trasferido, ya que el art. 87.1a) de la LEY 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece que e1 personal procedente del Insalud ( hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) se incorporará al IMSALUD con las mismas condiciones, características, derechos y obligaciones que poseían en el momento de su adquisición:

En este sentido, el Decreto 145/2002, de 1 de agosto , por el que se establece el régimen jurídico del personal del Instituto Madrileño de la Salud, dispone en el "régimen jurídico del personal del Instituto Madrileño de la Salud estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean- aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo".

TERCERO

Para el ejercicio de su actividad profesional es requisito indispensable estar dado de alta en el Colegio Oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Normas Reguladoras de Colegios Profesionales en su redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de Abril de medidas Liberalizadoras en Materia dé Suelo y Colegio Profesional.

CUARTO

Que como consecuencia de lo anterior, viene abonando las cuotas de colegiación al Colegio oficial de Médicos cuyos pagos se efectúan con periodicidad trimestral conforme a las normas colegiales, y cuyas cuotas tenían los siguientes importes:

-59,52euros/trimestre en elaño1.998

-59,52euros/trimestre en elaño1.999(1°

trimestre)

-53,57euros/trimestre enelaño1.999 (2°, 3°

Y 4º trimestre)

-53,57euros/trimestre en elaño2.000

-34,65euros/trimestre en elaño2.001

-35,34euros/trimestre en elaño2.002

QUINTO

E1 ejercicio -de su actividad profesional lo desarrollan los demandantes par entero y con exclusividad para el IMSALUD en el desempeño habitual de su puesto de trabajo

SEXTO

En fecha 22/06/1998, previo informe de la Subdirección General de la Asesoria Juridica del INSALUD, el presidente Ejecutivo de esta Entidad dictó resolución del siguiente tenor literal:

"1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estén destinados.

  1. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que correspondan.

  2. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de estos gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

  3. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

  4. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

  5. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día Ol/10/1998"

SEPTIMO

El Real-Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre (BOE dé 12/09/87 ), sobre Retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD, establece expresamente en su art. 2, cuatro, que "El personal estatutario percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes par razón del servicio y por residencia, así como la ayuda familiar".

OCTAVO

- Que entendiendo los actores que las circunstancias detalladas en la reseñada Resolución le son de aplicación y por ende deben serle reintegradas las cuotas colegiales, por el periodo y cuantía que se ha establecido en la vista oral y que se da por reproducido, formulan reclamación previa y ulterior demanda.

NOVENO

Quepor Real Decreto 1479/01 de 27/12 (BOE 28/12/01 )seproduce el traspaso a la "Comunidad de Madrid de las funciones y, servicios del INSALUD, Organismo que por RD 840/02 -(BOE 03/08/02) pasa a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria".

DÉCIMO

Por resolución de 18/12/2002 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid (BOCAM 30/12/02), se deja sin efecto en el ámbito del Instituto Madrileño de la Salud de la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de 22/06/1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de abono colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo e Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, así como cualquier disposición de igual o inferior rango, se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Respecto al personal funcionario citado en el párrafo anterior, transferido, por Reales Decretos 1479/2001 diciembre, y 599/2002, de 1 de Julio , a esta Comunidad, deja de satisfacer, igualdad con el resto de los profesionales...

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