STSJ Cataluña 1246/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:11072
Número de Recurso888/2001
Número de Resolución1246/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANMARIA PILAR GALINDO MORELLDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 888/2001

Partes: SERVEIS DE COMUNICACIÓ LLEIDA, S.L. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 1246

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BEREBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 888/2001, interpuesto por SERVEIS DE COMUNICACIÓ LLEIDA, S.L., representado por la Procuradora Dª LAURA ESPADA LOSADA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Srª. Espada Losada actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 26/4/01 recaída en reclamación nº 25/1678/99 interpuesta contra acuerdo dictado por concepto de procedimiento recaudatorio. I.V.A ( 1991-1994).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 26 de abril de 2001, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 25/1678/99, contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la A. E. A. T., por el concepto de procedimiento recaudatorio.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

  1. El 24 de noviembre de 1995, la Administración tributaria notificó a la entidad recurrente la liquidación número A2560095020004050, derivada de un acta firmada de disconformidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (ejercicio 1991-1994), y que ascendía al importe de 4.185.494 pesetas.

  2. Frente a dicha liquidación se interpuso la reclamación económico administrativa nº 25/923/95, que fue estimada por la resolución del TEARC de fecha 16 de septiembre de 1998 en la que se anuló la citada liquidación, reconociendo el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como al cobro de los correspondientes intereses.

  3. En cumplimiento del citado fallo del TEARC, se dictó acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 26 de mayo de 1999 por el que se dio de baja la liquidación por importe de 4.185.494 pesetas y se practica una nueva liquidación por importe de 1.900.648 pesetas.

  4. En fecha 2 de junio de 1999, la entidad recurrente presentó ante el TEARC escrito solicitando dejar sin efecto el acuerdo de 26 de mayo de 1999; escrito que, en principio, se tramitó como reclamación económico administrativa, si bien, posteriormente se consideró que era una cuestión incidental de la ejecución del fallo de la resolución del TEARC de 16 de...

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