STSJ Galicia 2603/2008, 3 de Julio de 2008
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2810 |
Número de Recurso | 298/2008 |
Número de Resolución | 2603/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000298 /2008 interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000216 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que D. Luis Francisco figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual carpintería aluminio./
Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue estimada a propuesta del E.V.I. de fecha 20-10-06, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad, declarando la IP total./TERCERO.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada./ CUARTO.- Que en su estado clínico actual presenta: Lumboartrosis con hernia discal L5-S1. IAM en 1998. Cardiopatíaisquémica. HTA.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo libremente a la Entidad Gestora demandada. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) L.P.L ., en el que interesa el examen del derecho aplicado en la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de invalidez absoluta, alegando al respecto infracción por interpretación errónea del art. 137-5 de la L.G.S.S ., al entender que las dolencias que le aquejan son constitutivas de dicho grado de incapacidad postulado en demanda, pues el demandante se encuentra incapacitado para todo tipo de trabajo.
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STSJ Galicia 1583/2015, 19 de Marzo de 2015
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