STSJ Extremadura 257/2008, 16 de Mayo de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1017
Número de Recurso64/2008
Número de Resolución257/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00257/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100072, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 64 /2008

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Mónica

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, MC MUTUAL, SOLA

RICCA EXTREMADURA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 230 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 257

En el RECURSO SUPLICACION 64/2008, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ANGELA RIVERO MONJE, en nombre y

representación de Dª. Mónica , contra la sentencia de fecha 1-8-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 230 /2007, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INST. NAC. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL, representada por el Letrado D. JOSE LUIS PRIETO FERNANDEZ y SOLA RICCA EXTREMADURA, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La actora, Mónica , nacida el 14-06-61, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido trabajando como cajera en la entidad demandada Sola Ricca Extremadura, dedicada a la actividad del comercio de la alimentación (gran superficie).- SEGUNDO: Tras diversos periodos de Invalidez Temporal, presenta una disfunción múltiple en la extremidad superior izquierda, sin causa orgánica constatada, con síndrome de dolor regional complejo tipo I (enfermedad de sudeck o algodistrofia simpático refleja, con atrofia muscular en las articulaciones de la extremidad, (dedos, muñeca, codo, hombro), por desuso y pérdida de fuerza y como consecuencia de ello, una ansiedad reactiva que requiere tratamiento antidepresivo.- TERCERO: Instado expediente de incapacidad ante el Instituto demandado, tras el informe emitido por los servicios de la UMV de 15-11, por resolución del día 23 siguiente, se declaró que tales secuelas no eran constitutivas de un supuesto de invalidez permanente en grado alguno.- CUARTO: No conforme con la misma y agotada la vía administrativa previa, reproduce su pretensión con la solicitud de que le sea reconocida dicha incapacidad derivada de accidente de trabajo, con el grado de total y con derecho a las percepciones económicas correspondientes.- QUINTO: Ha sido demandada igualmente la Mutua Aseguradora Midat-Cyclops que cubre las contingencias profesionales de la empresa en virtud de concierto asociativo con la empresa.-SEXTO: El 29-6-05 causó baja laboral por dolor de inflamación de la muñeca izquierda con un diagnóstico inicial de esguince."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Mónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa SOLA RICCA EXTREMDURA y la Mutua Aseguradora MIDAT CYCLOPS, debo declarar declaro que aquella se encuentra afecta de una Invalidez permanente TOTAL para su trabajo habitual, derivada de contingencia común, y absolviendo libremente a los dos últimos demandados, debo condenar y condeno al INSS y a la TESORERIA a estar y pasar por la presente declaración, así como al abono de las correspondientes prestaciones en la cuantía y con los efectos que legalmente correspondan."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte...

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