STSJ Castilla-La Mancha 258/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:975
Número de Recurso1912/2006
Número de Resolución258/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 00258/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001912 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 258 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1912/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación del INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 178/2006, siendo recurrido/s Dª. Celestina ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9 de junio de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número1 de Guadalajara en los autos número 178/2006 , cuya parte dispositiva establece:

1º/ Desestimo la excepción de prescripción que formula la parte demandada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

2º/ Estimo la demanda de doña Celestina , en reclamación de cantidad, por el desempeño de actividad de telefonista, adicional a la de ordenanza, siendo demandado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y declaro que la parte demandante tiene derecho a percibir la cantidad de 962,97# por los conceptos de la demanda, desde enero a diciembre de 2005, más la cantidad de 5,77# que debe abonar el IMSERSO al plan de pensiones de la parte demandante.

3º/ Condeno al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a que abone a la parte demandante la cantidad referida en el ordinal precedente y en el plan de pensiones la cantidad que se menciona.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. La demandante doña Celestina trabaja para la demandada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), con la categoría profesional de ordenanza, grupo profesional 7 (folio 15), y un salario de 782,28#, siendo su lugar de trabajo el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara, en el que residen 130 personas, y presta su actividad de lunes a domingo, con las libranzas pertinentes cuando ha de trabajar en día festivo, y en turnos de mañana, tarde y noche (folio 14, 16, doc 4 de demandante).

En el referido Centro existe una centralita telefónica que cuenta con 8 líneas externas e internas y que se mantiene permanentemente en servicio, 40 extensiones, 8 con salida directa y 2 con entrada directa (folio 20). No existe en dicho Centro ningún trabajador con la categoría de telefonista o auxiliar de servicios generales, que se encuadraría en el grupo profesional 6. Las funciones de tales las realiza la parte demandante y los demás trabajadores de su categoría en dicho Centro. Existe un teléfono inalámbrico que permite al ordenanza atender el servicio de la centralita telefónica cuando el referido ordenanza se desplaza del lugar de la centralita para realizar tareas propias de su categoría profesional, de modo que desde dicho portátil se dan las entradas y salidas que se hubieran efectuado normalmente desde la centralita.

El desempeño de esas funciones de telefonista es habitual y la pretensión de la parte actora se funda en haber efectuado los tiempos de trabajo que se mencionan, en haber realizado las siguientes horas de trabajo nocturno y en ser los siguientes los niveles retributivos (folios 21).

Concepto Grupo

profesional 6 Grupo

profesional 7 Diferencia

Salario Base 2005 847,35# 782,28# 65,07# (14)

Turno rotativo 2005 27,23# 26,61# 0,62#

Horas nocturnas 2005 1,51# 1,42# 0,09# (330 horas)

Turnicidad C-1 1.555,44# 1.487,64# 67,80#/12

Contrib plan pensiones 66,38# 60,61# 5,77#

En total la cantidad resultante es 962,97#, más lo pertinente por contribución al plan de pensiones.

SEGUNDO. Desde 2002 a hoy los ordenanzas hacen las mismas funciones. En el CAMF hay 130 internos y 10 ó 15 mediopensionistas, y llaman y reciben llamadas de la centralita. Reciben llamadas de centralita 142 trabajadores. Existen 6 líneas exteriores y 40 interiores. La parte demandante atiende el teléfono de modo prioritario. La dirección del centro ha dicho a la parte actora que tiene absoluta prioridad la atención al teléfono entre las funciones de la parte demandante. La mayoría del tiempo la dedican a la atención telefónica. Los ordenanzas llevan el inalámbrico a todas las gestiones. Tienen línea directa el director y administradora. Hace recados, fotocopias, control de personas y mientras lo hace se mantiene con el control telefónico en centralita o en el inalámbrico.TERCERO. La parte demandante, hace fotocopias, controla el acceso de personas, hace recados.

CUARTO. El telefonista tiene como misión establecer y atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores, siendo de su responsabilidad el buen funcionamiento de la central telefónica, información y vigilancia desde su puesto de trabajo, según el VII Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMSERSO de 14-10-1998 (folio 19 ).

En sentencias de este Juzgado de 12-7-2005 y 19-1-2005 se ha estimado la demanda de la parte actora relativa a abono de diferencias entre las categorías de telefonista y de ordenanza (doc 1 y 2 de dte). Consta sentencia confirmatoria del TSJ de Castilla La Mancha de 13-6-2005 (doc 3 de demandante).

QUINTO. Se ha formulado la reclamación previa el día 31-1-2006. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 27- 3-2006, que: " se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a abonarme la cantidad de novecientos setenta euros con setenta y un centimos (970,71#) más los intereses de mora ".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

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PRIMERO

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