STSJ Cataluña 3719/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:4981
Número de Recurso352/2007
Número de Resolución3719/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3719/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Compañía de Aguas de Sabadell, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de Julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 384/2006 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mutua S.A.T. y Lina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva propuesta por Asepeyo.- Estimo íntegramente la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Lina , debo declarar y declaro que el fallecimiento de su esposo, Don Braulio , fue debido a enfermedad profesional, condenando a las demandadas Compañía de Aguas de Sabadell, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua SAT a estar y pasar por la anterior declaración y al Instituto de laSeguridad Social a abonar a la actora la pensión de viudedad ya reconocida, por la contingencia muerte derivada de enfermedad profesional, sobre la base reguladora anual de 30.319,20 euros y efectos desde la resolución inicial, así como al abono de una indemnización a tanto alzado de seis mensualidades, calculada sobre la antedicha base reguladora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Lina , mayor de edad con DNI NUM000 , es beneficiaria de la pensión de viudedad de la que fuera causante su esposo, Don Braulio .

  2. - Don Braulio falleció el día 13 de septiembre de 2005, siendo entonces pensionista de jubilación.

  3. - Don Braulio falleció a consecuencia de mesotelioma pleural en progresión.

  4. - Don Braulio comenzó a prestar servicios retribuidos por cuenta de Cia de Aguas de Sabadell el día 2 de octubre de 1951 y hasta el día 24 de abril de 1953. Inició una nueva relación de trabajo con la misma empresa el día 9 de agosto de 1959 y hasta el día su jubilación, en febrero de 1999.

  5. - Inicialmente el Sr. Braulio trabajo en la instalación de tuberías, que, con la finalidad de ajustarlas al trazado, eran cortadas con serrucho y limitadas. En un segundo momento utilizaban muelas eléctricas. Hasta 1964 realizó funciones de lampista oficial 1ª, siendo nombrado en dicho año encargado de grupo, dirigiendo, supervisando y controlando las labores del equipo de operarios a su cargo. Desde 1974 realizó las funciones de responsable de almacén. En dicho almacén prestaban servicios otros dos operarios.

  6. - En la ejecución de su trabajo el Sr. Braulio estuvo en contacto con amianto.

  7. - La hoy demandante solicitó la pensión de viudedad el 14 de octubre de 2005, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, siéndole reconocida, como derivada de enfermedad común, por Resolución de 17 de octubre de 2005.

  8. - La actora presentó reclamación previa...

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