STSJ Asturias 902/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2008:4469 |
Número de Recurso | 1867/2005 |
Número de Resolución | 902/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 902/08
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1867/05 interpuesto por D. Luis , representado por el Procurador Sr. Muñiz Solis, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ricardo Valdeón García, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los actos recurridos,declarando la incapacidad permanente total o absoluta desde el 5 de octubre de 2005, con los efectos económicos e intereses generados desde 6 de enero de 2007, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de fecha 21 de junio de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 22 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales Sr. Muñiz Solís, en nombre y representación de
D. Luis , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2005, dictada por la Subdirección de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., la cual desestimaba la reclamación de jubilación por incapacidad permanente del recurrente, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que los padecimientos que sufría le hacían acreedor de la declaración de incapacidad física permanente total o absoluta. Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Vistas las alegaciones de ambas partes procesales, la cuestión litigiosa se contrae pues a la valoración en esta vía jurisdiccional de si concurren en el...
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