STSJ Asturias 1672/2008, 13 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:1888
Número de Recurso3515/2007
Número de Resolución1672/2008
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1672/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a trece de Junio de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de

lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003515/2007, formalizado por el Letrado JOSE MARIA BIGOLES MARTIN, en nombre y

representación de MUTUA SAT, contra la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO

SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000213/2007, seguidos a instancia de Pablo frente a I.N.S.S, SOCIEDAD CIA. PROMOTORA DE CARNES DE ASTURIAS, S.A., SESPA, T.G.S.S, MUTUA

SAT, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -D. Pablo , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestando sus servicios para la empresa COMPAÑÍA PROMOTORA DE CARNES PRINCIPADO DE ASTURIAS, empresa que tenía aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua S.A.T., con la categoría profesional de Conductor-Repartidor.

  2. -El 18-10-04 el demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivado de contingencias comunes como consecuencia de haber sufrido un ACV; tras promoverse por parte del demandante un expediente de valoración de contingencia, por la Dirección Provincial del INSS se resolvió con fecha 13-06-05 declarando el carácter profesional del proceso de Incapacidad Temporal, y como responsable de las prestaciones a la Mutua S.A.T.

    Tras asumirse por parte de la Mutua la asistencia y prestaciones del demandante, fue dado de Alta Médica el 28-08-05 por curación.

  3. -El actor comenzó a ser tratado el 29-12-04 en el Centro de Salud Mental, siendo diagnosticado en marzo de 2005 de trastorno depresivo de larga duración asociado a patología somática, realizando seguimientos y revisiones periódicas hasta la emisión del parte de baja por contingencias comunes que se dirá a continuación.

  4. -El 29-08-05 acude el demandante a los servicios médicos comunes, los que le prescribieron la baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de DEPRESION.

  5. -El 10-04-06 el demandante promovió un expediente de valoración de contingencia, resolviéndose finamente por la Dirección Provincial del INSS con fecha 20-11-06, que el proceso era derivado de Enfermedad Común, y como responsable de las prestaciones el INSS.

  6. -Disconforme el actor con tal declaración interpuso Reclamación Previa la que fue tácitamente desestimada mediante silencio administrativo.

  7. -La base reguladora de la prestación se fija en 50,03 euros diarios.

  8. -En la tramitación de estos autos, se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para...

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