SAP Pontevedra 132/2001, 3 de Mayo de 2001

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2001:1260
Número de Recurso3017/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2001
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 132

En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencio dictada en los autos del proceso civil número 11/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 6 DE PONTEVEDRA, promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. Pedro Francisco y Dª. Estela , y de otra como apelado y demandado INSTITUTO GALEGO Dª. VIVENDA, en el Juicio de Cognición, sobre derecho de propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 29 de septiembre de 2000, el Jdo. 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Pontevedra, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimando totalmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Torres Alvarez, en nombre y representación de D. Pedro Francisco y Dª. Estela , contra el Instituto Galego da Vivenda e Solo, debo absolver y absuelvo al demandado imponiendo a los demandantes las costas".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, al amparo del artículo 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia. Conforme el art. 464 de la mencionada Ley, se señaló el día 2 de mayo de 2001 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.SEGUNDO: En la tramitación de esta instancia se han cumplido la prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa e parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita en la demanda acción declarativa de dominio en relación a un espacio de terreno de 54,27 m2, que según se alega es anexo a la vivienda adquirida por los demandantes a D. Juan Alberto y esposa mediante escritura pública notarial otorgada en 27 de abril de 1994 (n° 1005), situado en la parte posterior del inmueble donde la vivienda se ubical Alegándose como título de dominio la prescripción extraordinaria ganada mediante la posesión por más de 30 años consecutivos; ejercida por el actor y sus causantes en concepto de dueños y de manera pública y pacífica. Sin embargo, la parte demandante no, ha cumplido con la carga de acreditar tales hechos constitutivo de su pretensión, singularmente que la posesión ejercida por el transmitente, de quien alega traer causa, se hubiese disfrutada en concepto de dueño, requisito indispensable tanto en la prescripción ordinaria como en la extraordinaria. Pues ha de entenderse como tal al que adquirió mediante títulos que normalmente sirven para transmitir el dominio, ya que la mera...

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