STSJ País Vasco 470/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2008:1832
Número de Recurso1376/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución470/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 470/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a dos de julio de dos mil ocho.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1376/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 209/2006, de 17 de octubre , sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV Núm. 208, de 31 de octubre de 2006).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES -F.E.T.E.-U.G.T. EUSKADI-, representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JAVIER GARCÍA DE VICUÑA MELÉNDEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD

AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VACO.

- OTRO DEMANDADOS :

**** SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE ENSEÑANZA DE EUSKADI -EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILLEN SINDIKATOA STEE-EILAS-, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. CARLOS CABODEBILLA.**** UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO- E.H.U., representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. DE LA TORRE ORTEGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

  1. PEDRO CARNICERO SANTIAGO actuando en nombre y representación de FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE EUSKADI DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES -F.E.T.E.-U.G.T. EUSKADI-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 209/2006, de 17 de octubre , sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV Núm. 208, de 31 de octubre de 2006) ; quedando registrado dicho recurso con el número 1376/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare no ajustado a derecho el decreto recurrido y anexo del mismo, en los puntos impugnados en la demanda, y, en definitiva, se anulen y dejen sin efecto los mismos, con los efectos de ello derivados, con todo lo demás que en derecho proceda, incluida la imposición de las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal la inadmisión del recuros o el dictado de una sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando el decreto impugnado.

Por la Universidad del País Vasco se presentó escrito de contestación suplicando se dictase sentencia inadmitiendo el recurso por falta de capacidad del sindicato recurrente; y, subsidiariamente, para el caso de entender que no concurre la misma, declarando ajustado a derecho la totalidad del decreto impugnado y desestimando, en consecuencia, el recurso en todas sus pretensiones.

Por resolución de fecha 20 de septiembre de 2007 se tuvo por caducado el trámite y por perdido el derecho de contestación a la demanda, a la parte demandada SINDICATO DE TRABAJADORES/AS DE ENSEÑANZA DE EUSKADI-EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA -STEE-EILAS- .

CUARTO

Por auto de 25 de octubre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 18/06/08 se señaló el pasado día 24/06/08 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Estatal de Trabajadores de la Enseñanza en Euskadi de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT Euskadi), representada por el procurador don Pedro Carnicero Santiago, el Decreto 209/2006, de 17 de octubre , sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV Núm. 208, de 31 de octubre de 2006).

El sindicato recurrente ejercita la pretensión anulatoria, alegando en fundamento de la misma dos motivos impugnación:

  1. Propugna en primer lugar la disconformidad a derecho del art. 8.3 en cuanto contempla como parámetro objetivo para el cómputo y valoración de los méritos en orden a la asignación de complementos la realización de encuestas de satisfacción, toda vez que, a su entender, la realización de encuestas de satisfacción por los propios alumnos no gozan de independencia ni de objetividad ya que es difícil conciliar la objetividad e independencia cuando quien evalúa al personal docente es aquél a quien aprueba o suspende. Dicho vicio afecta asimismo a la disposición transitoria primera número 2 en cuanto que establece que, con carácter excepcional, para la primera evaluación para la asignación de complementos la Universidad tendrá en cuenta única y exclusivamente la ausencia de informe negativo sobre su docencia, y el cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia y ausencia de valoración negativa reiterada. A su juicio hacer depender la concesión del complemento de la evaluación que del docente efectúa el alumnado en las encuestas es un dislate y choca con los más elementales principios de lógica y equidad. Añade además que el sistema de encuestas utilizado en la UPV-EHU no es adecuado, porque no las hacen todos los profesores, no se hacen en las mismas ocasiones, no se hacen el mismo número de veces en cada centro, no se realizan como sistema normalizado, y han de realizarse sobre mínimos de 10 alumnos dándose la circunstancia de que hay docente que no tienen dicho número de alumnos. En suma alega que tales preceptos vulneran los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad e incurre en arbitrariedad.

  2. Denuncia segundo lugar la contradicción interna en que incurre el decreto impugnado al establecer como rasgo definitorio de los complementos retributivos adicionales su carácter singular e individual o ad personam , siendo así que los criterios para de la evaluación de los méritos contemplados en el anexo, en el punto 2) y 8) a 13) en relación al Nivel C, se hace depender el otorgamiento de los complementos de circunstancias externas al propio profesor como son el éxito o fracaso de su Departamento, Facultad, Instituto o Centro al que pertenezca, lo que constituye una regulación discriminatoria. Igual ocurre en los Niveles A y B en el apartado 12) en relación con la valoración de la investigación y de los apartados 14) a

19) en relación con la valoración de la docencia.

Al recurso se opuso la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco propugnando en primer lugar su inadmisibilidad por la defectuosa redacción de la demanda por falta de claridad y precisión que, a su entender, impiden conocer los fundamentos en que el actor sustenta su pretensión.

En cuanto al fondo niega que la toma en consideración de las encuestas de satisfacción a las que alude el art. 8.3 resulte contraria al ordenamiento jurídico, censurando la falta de solidez de los argumentos alegados. Alega que tales encuestas se realizan con criterios técnico profesionales y tienen por finalidad informar a los profesores sobre la forma en que son percibidos por sus alumnos en relación con el desempeño de la actividad docente, aplicándose desde el curso 1999/2000 en todos los centros de la UPV-EHU, correspondiendo al Servicio de evaluación docente su planificación, análisis de resultados, custodia de los mismos y emisión de informes. Se trata de un elemento de evaluación profesional objetivo y reconocido en todo el mundo universitario, que por lo demás tiene cabal encaje en el amplio margen de discrecionalidad que al poder ejecutivo se otorga a la hora de proceder a la regulación de los complementos retributivos adicionales.

En relación con la supuesta contradicción interna en que incurre el anexo del decreto a la hora de determinar los criterios de valoración, por no venir referidos supuestamente a la actuación individual de cada profesor, alega que el anexo no tiene ningún valor normativo, siendo meramente ejemplificativo. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 8 la evaluación se llevará a cabo de acuerdo con el Protocolo de evaluación aprobado por Uniqual deberá aprobar los criterios de evaluación y sus posibles modificaciones. En cualquier caso niega que se produzca la contradicción interna denunciada, en la medida en que el art. 6 1 establece que la evaluación de los méritos ligados a los complementos retributivos adicionales estará vinculada al logro individual o colectivo de los objetivos de la política universitaria que sean establecidos por el gobierno y el departamento competente materia de universidades.

Asimismo se opuso recurso la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea. Opuso en primer lugar su inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto por el ...

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