STSJ País Vasco 327/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2008:1429
Número de Recurso67/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 327/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a nueve de junio de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 217/05.

Son parte:

- APELANTE: COINALDE S.COOP., representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - administrativo nº 2 de VITORIA - GASTEIZ se dictó el once de Noviembre de dos mil cinco sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 217/05 promovido por COINALDE S.COOP. contra RESOLUCION DE 2-2-05 DEL AYTO. DE VITORIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LIQUIDACION Nº 2004/829924 Y 2004/830561 POR EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2004.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por COINALDE S. COOP. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05-06-08 en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de Coinalde, S. Coop., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz en fecha de 11 de noviembre de

2.005, en el R. C.A nº 217/05 .

Dicho órgano jurisdiccional tuvo por interpuesto el recurso de apelación en un proceso cuya cuantía declara en 19.757,96 euros, no obstante lo cual esta Sala va a tenerlo por inadmisible por razones de cuantía, aún cuando no se haya hecho objeción de contrario a esa admisión al amparo del art. 85.4 .

Ello porque, como dice entre otros, el ATS. de 24 de noviembre de 1.995, (Ar. 8.537 ), "Con carácter previo al examen del fondo del asunto procede examinar si el recurso es admisible, por razón de cuantía, y a este respecto el artículo 8º de la LJCA (hoy, 7º ) determina que la competencia es improrrogable y constituye un presupuesto que afecta al orden público procesal, siendo examinable de oficio (en coherencia con las Sentencias de esta Sala de 14 y 24 febrero y 15 y 24 de 1994 -RJ. 1.362, RJ. 1.391, RJ. 1.939 y RJ

1.960 -)."

SEGUNDO

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