STSJ Canarias 87/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2008:1347
Número de Recurso273/2004
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Código 05a

Ref: RCA nº 273/04.-SENTENCIA

Ilmos Sres

Presidente: Dña Cristina Páez Martínez Virel.-Magistrados:Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de abril de 2.008.

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con

sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 273/04, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son

partes: como recurrente, la entidad mercantil Inversiones Tenderete S.L., sustituida por la mercantil Agoridian S.L., representada

por el Procurador D. Octavio Esteva Navarro y defendida por el Letrado D. Jaime Lleó Kühnel; y, como Administraciones

codemandadas, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y

defendida por Letrado de los

Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Arrecife, representado por el Procurador D. Francisco

Bethencourt Manrique de Lara y defendido por el Letrado D. Felipe Fernández Camero; versando sobre aprobación definitiva de la

Adaptación Básica del Plan General de Ordenación de Arrecife al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y

Espacios Naturales de Canarias.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 5 de noviembre de 2.003, se aprobó definitivamente y de forma parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 c) del TRLOTCyENC el Plan General de Ordenación de Arrecife en su Adaptación Básica al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 1 de junio de 2.004.

SEGUNDO

Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Procurador

D. Octavio Esteva Navarro, en nombre y representación de la entidad mercantil Inversiones Tenderete S.L., si bien la misma parte solicitó su sustitución por la también mercantil Agoridian S.L., lo cual se acordó por auto de la Sala de 19 de abril de 2.006 .

TERCERO

En su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía se dicte en su dia sentencia, con los siguientes pronunciamientos:

"

  1. Declare no ajustado a derecho el acto recurrido, anulándolo en cuanto afecta a la parcela de mi representada, reconociéndole su condición de suelo urbano consolidado por corresponderle conforme a derecho dicha clasificación de acuerdo con sus circunstancias reales, resultándole de aplicación la normativa reguladora de la Zona Homogénea 8 donde la incluye el Plan.

  2. Condene a la Administración demandada a pasar por la anterior declaración.

  3. Condene a la Administración demandada al pago de las costas producidas en este procedimiento".

CUARTO

Dado traslado para la contestación, el Ayuntamiento de Arrecife pidió la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, mientras que la Comunidad Autónoma de Canarias pidió su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo es la pretensión de anulación de aquellas determinaciones contenidas en la Adaptación Básica del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, referidas a la finca de la que es propietaria la entidad actora, que se incluye en la Unidad de Actuación Argana Alta como suelo urbano no consolidado.

En cualquier caso, el orden procesal obliga a examinar, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de Arrecife, en base a que el recurso se interpuso transcurrido con creces el plazo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de la COTMAC impugnado, que tuvo lugar el 1 de junio de 2.004, mientras que el recurso se interpuso el 4 de octubre de

2.004.

Sin embargo, el motivo debe se rechazado pues la publicación de la normativa urbanística de la Adaptación del Plan General en el Boletín Oficial de La Provincia, exigida por el artículo 44.2 del TR , en su interpretación concordante con el artículo 70.2 de la LBRL, tuvo lugar en fecha 2 de agosto de 2.004 , por lo que, teniendo en cuenta que dicha publicación es obligada para la vigencia y eficacia del Plan, es posible concluir, como ha hecho esta Sala en otras ocasiones, que la publicación de la normativa urbanística constituye también el acto de comunicación (en este caso, en cumplimiento del principio de publicación plena del planeamiento) con el que, conforme al artículo 46 de la LJCA , comienza a correr el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Por tanto, dado que durante el mes de agosto no corre el plazo para recurrir ( art 128.1 LJCA ) el plazo comenzó a contar a partir de 1 de septiembre de 2.004, lo que significa que finalizaba el 1 de noviembre, y que el recurso interpuesto el 4 de octubre se encuentra en plazo.

SEGUNDO

Ya en lo que se refiere al fondo del asunto, la pretensión de plena jurisdicción es que el suelo sea categorizado como urbano consolidado y excluido de la Unidad de Actuación en la que se sitúa, o que se otorgue dicha categorización a toda la superficie de dicha Unidad de Actuación.La propiedad de la entidad actora se refiere a la finca registral nº 24.215, con una superficie de 9.335 m2 según Escritura, descrita en el Hecho Primero de la demanda, que aparecía clasificada como suelo urbano e incluida en una Unidad de Ejecución en el Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, mientras que con la Adaptación Básica al Texto Refundido pasa a ser incluida en la Unidad de Actuación 1, Argana Alta, con la misma clasificación de suelo urbano y con la categorización de no consolidado, si bien con una diferencia de superficie entre la antigua Unidad de Ejecución y la Unidad de Actuación prevista en el Plan adaptado de 7.964 m2 que, según la Administración, se debe a un error material en la planimetría que se encuentra en fase de corrección.

Con esta legitimación, sostiene la entidad actora que se trata de una parcela a la que el planeamiento reconoce que se encuentra incluida en la trama urbana, ya transformada por la urbanización por contar con acceso rodado, evacuación de aguas residuales, abastecimiento de aguas y suministro de energía eléctrica en condiciones de pleno servicio para las edificaciones que se hayan de construir, y respecto a la cual considera que reúne todas las infraestructuras y servicios propios del suelo urbano consolidado, a cuyo fin apunta que " Nos encontramos con una parcela circundada por viales plenamente ejecutados por todos y cada uno de sus cuatro linderos, asfaltado, encintado de aceras, alumbrado...

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