STSJ Galicia 253/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2008:5316
Número de Recurso4438/2005
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

En la ciudad de A Coruña, a tres de abril de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4438/05 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Bruno , representado por D. Miguel Vlariño García y dirigido por D. Alejandro Pérez Serén, contra la resolución del Ayuntamiento de Coruña de 28-12-04. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Sevicios Jurídico. La cuantía del recurso es de 720.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedente y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 27-3-08.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 28-12-04 del Ayuntamiento de a Coruña por la que se acordó la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación o rehabilitación y demolición en distintos ámbitos de la Ciudad Vieja y de la Pescadería.

SEGUNDO

El recurrente alega en los fundamentos de su demanda que la resolución impugnada es nula por la generalidad, indeterminación y falta de motivación del acuerdo de suspensión de licencias; porque vulnera el principio de justa distribución de beneficios y cargas; porque indica que contra él sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, y porque debió ser notificado personalmente a los propietarios afectados, entre ellos al recurrente. Aduce asimismo su derecho a ser indemnizado por modificación de la ordenación...

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