STSJ Extremadura 109/2008, 18 de Junio de 2008
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2008:922 |
Número de Recurso | 27/2008 |
Número de Resolución | 109/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00109/2008
Rollo de Apelación: P. Ordinario nº 179/07
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de
Cáceres.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 109
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /
En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil ocho .Visto el recurso de apelación número 27 de 2008 interpuesto por Marcos contra la Sentencia nº 342 de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2007 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 179/007, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres a instancias de D. Marcos sobre: "EXTRANJERIA".
C U A N T I A.- INDETERMINADA.-I.-ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo del P.O nº 179/07 sobre : Extranejería
.SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por D. Marcos ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 342/07 de fecha doce de noviembre de dos mil siete .
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la huelga que ha tenido lugar en el Ministerio de Justicia.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución de la Delegación del Gobierno de Extremadura en Cáceres de fecha 9 de marzo del año 2007, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres de 5 de febrero de 2007, por la que se denegó a la hoy recurrente el permiso de trabajo solicitado a favor del súbdito marroquí Jose Augusto por considerar que crece de medios de vida suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en la modificación dada por la 8/2000, y el 53,1 ,f) del Reglamento aprobado por RD 2393/2004 . La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres consideró que la Resolución recurrida era ajustada a derecho. El recurrente considera que ello no es ajustado a derecho. El Abogado del Estado insta la desestimación.
El tema de fondo se centra en dirimir si la causa de denegación del autorización de renovación de permiso de residencia por motivo de carecer de medios suficientes para atender las obligaciones derivados del contrato de trabajo, es o no ajustada a derecho. De...
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