STSJ Castilla y León 1076/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2008:2718
Número de Recurso1410/2002
Número de Resolución1076/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01076/2008

Sección Segunda

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101420

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001410 /2002

Sobre DOMINIO PÚBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De PISCIFACTORIA DE CAMPOO, S.A.

Representante: MIGUEL SAURA CEDIEL

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO,

ELECTRA DEL VIESGO I, S.A.

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, RAMON GUSANO SAENZ DE MIERA

SENTENCIA nº1076

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 23 de mayo de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Duero que desestima el recurso de alzada formulado contra el acuerdo dela Comisaría de Aguas de 13 de febrero de 2002, por el que se deniega la solicitud de la recurrente de que se inicie expediente de caducidad de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del Embalse de Aguilar de Campóo que tiene Electra del Viesgo S.A.

Son partes en dicho recurso: como recurrente PISCIFACTORIA DE CAMPÓO S.A., representada por la Procuradora Dª Emilia Camino Garrachón, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Saura Cediel.

Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada ELECTRA DEL VIESGO I, S.A., representada por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Gusano Sáenz de Miera.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anula la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho y se reconozca: 1º.- La procedencia de la apertura de un procedimiento de caducidad de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del Embalse de Aguilar de Campoo, y 2º.- La procedencia de la declaración de caducidad de la concesión del aprovechamiento al que se refiere el cuerpo de este escrito, previo cumplimiento de los trámites previstos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por ser la resolución impugnada ajustada a derecho y condene en costas a la parte contraria.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que en primer lugar se declare inadmisible la segunda de las pretensiones del recurrente, y en todo caso y en el supuesto de que no fuera inadmitida dicha pretensión se desestime la demanda con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 14 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Piscifactoría de Campóo S.A. la Resolución de 23 de mayo de 2002 de la Confederación Hidrográfica del Duero, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Comisaría de Aguas de 13 de febrero de 2002, por el que se deniega la solicitud de la recurrente de caducidad de la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del salto de pie de presa del Embalse de Aguilar de Campóo que tiene...

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