STSJ Asturias 139/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2008:1044
Número de Recurso749/2004
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 139/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Miguel Álvarez Linera Prado

D. Manuel Barril Robles

Dª. Ana López Pandiella

D. José Luis Niño Romero

En Oviedo a ocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 749/04 interpuesto por MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS DANIEL RODRÍGUEZ S. L., representado por la Procuradora doña María García Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de don Oscar González Rodríguez, contra la TESORERÍA GENERAL DELA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, y CONFORMADOS Y MONTAJES VIDIO S. L., representado por el Procurador D. Ignacio López González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Elena Fernández González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Niño Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el Recurso, anulando la Resolución de 6 de agosto de 2004 , objeto de recurso, y declarando el derecho del recurrente según tiene interesado, todo ello con los demás pronunciamientos que la sala considere de acuerdo al artículo 68 de la Ley Jurisdiccional . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda y habiendo transcurrido el plazo sin que lo hiciese se le precluyó el trámite siguiendo los autos el curso establecido en la Ley Jurisdiccional.

CUARTO

Por Auto de 10 de enero de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Subdirector Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social de 6 de agosto de 2004, por la que se desestima solicitud del recurrente relativa a la entrega material de los bienes subastados y adjudicados al mismo así como la adopción de una serie de medidas para la entrega.

Se alega en la demanda, en síntesis, que el recurrente resultó adjudicatario, por el sistema de venta por gestión directa, de determinados bienes mubles del deudor de la Seguridad Social Jesús Luis , por la cantidad de 60.927,34 euros, que con el IVA correspondiente resultó el importe total de 70.675,71 euros, ya pagados por el recurrente a la TGSS. Que los bienes adjudicados no estaban en posesión de la TGSS, sin que dicho organismo pudiera acceder al lugar donde estaban depositados los bienes, lo que motivó que se solicitara del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo la preceptiva autorización de entrada en las instalaciones del astillero donde se encuentran los bienes adjudicados. Tras autorizar lo anterior el Juzgado, con fecha 19 de febrero de 2004 se practicó diligencia para la entrega de los bienes, no procediéndose por el organismo vendedor a la entrega de los bienes por...

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