SAP Zaragoza 417/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2008:1569
Número de Recurso424/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 417/08 EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a dos de Julio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 424/2007 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo

Penal Número Tres de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 184/2007, seguido por un delito de quebrantamiento de

condena.

Han sido parte:

Apelante: Gabriel , representado por el Procurador Sr. Capablo Mañas y defendido por el

Letrado Sr./a. Vives Luzón.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 28 de Mayo de dos mil siete , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del presente recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabriel como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: En fecha 31 de enero de 2006 el Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza dictó Sentencia por la que era condenado el acusado Gabriel de un delito de amenazas y un delito de maltrato familiar, entre otras penas, a dos penas cada una de prohibición de aproximarse y de comunicarse con Simón por el tiempo de dos años. Firme la sentencia el 8 de febrero de 2007 , en la consiguiente ejecutoria se fijó el día de inicio del cumplimiento de dichas penas el 11 de abril de 2007 y su cese el 4 de enero de 2010.

Gabriel sabedor de estas prohibiciones, el día 12 de mayo de 2007 se encontraba en el interior del domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Zaragoza, donde reside y en el que se encontraba Simón razón por la que fue avisada a la policía que procedió a su detención".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número...

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