SAP Tarragona 300/2008, 25 de Julio de 2008

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2008:1714
Número de Recurso34/2007
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

SENTENCIA nº 300/08

En Tarragona a 25 de julio de dos mil ocho.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento sumario 3/07 tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Tarragona por un presunto delito de agresión sexual, detención ilegal, maltrato en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena, seguido contra Pedro Francisco asistido por el letrado Jose Mª Cenera y representado por el procurador Mª Jesus Muñoz.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en los art. 178 y 179 del Código Penal , un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 CP , y un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 CP , de los que responde en concepto de autor el acusado Pedro Francisco , concurriendo la circunstancia agravante de parentesco (art. 23 CP ) en los delitos de agresión sexual y en el delito de detención ilegal, solicitando se imponga al acusado las siguientes penas:

-por cada uno de los delitos de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y comunicación con Carina durante 12 años.

-por el delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 6 meses, y prohibición de aproximación y comunicación con Carina durante 1 año y 9 meses.

- y por el delito de detención ilegal, la pena de 5 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición deaproximación y comunicación con Carina durante 7 años.

En materia de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Carina en la cantidad de

20.000 euros, y que sea condenado en costas procesales.

SEGUNDO

En el mismo trámite la acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 CP, dos delitos de agresión sexual, previstos y penados en los art. 178 y 179 del Código Penal , un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 CP , y un delito de detención ilegal, previsto y penado en el art. 163.1 CP , de los que responde en concepto de autor el acusado Pedro Francisco , concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía (art. 22.1 CP ) y abuso de confianza (art. 22.6 CP ), solicitando se imponga al acusado las siguientes penas:

-por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-por cada uno de los delitos de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación y comunicación con Carina durante 12 años.

-por el delito de maltrato en el ámbito familiar, la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 1 día, y prohibición de aproximación y comunicación con Carina durante 2 años.

- y por el delito de detención ilegal, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación y comunicación con Carina durante 7 años.

En materia de responsabilidad civil solicita que el acusado indemnice a Carina en la cantidad de

40.000 euros, y que sea condenado en costas procesales.

Tercero

La defensa del acusado Pedro Francisco en sus conclusiones definitivas solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Pedro Francisco , de nacionalidad marroquí, en situación regular en territorio español, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Carina , conviviendo juntos como pareja durante un año y medio. Dicha relación finalizó en diciembre de 2006 a consecuencia de una agresión que sufrió Carina el día 18 de noviembre de 2006, que le llevó a estar 13 días hospitalizada, por la que se siguen Diligencias Previas nº 5632/06, en las que se acordó con fecha 6 de diciembre de 2007 una orden de protección a favor Carina por la que se prohibía al acusado aproximarse o comunicarse con Carina en tanto no recayera resolución definitiva en ese procedimiento, de la que fue requerido de forma personal el acusado ese mismo día. A pesar de la citada prohibición, desde diciembre de 2006 hasta octubre de 2007, el acusado y Carina han seguido manteniendo contacto, incluso reanudaron la relación durante unos 3 meses en el verano del 2007, aproximadamente hasta finales de agosto o primeros de septiembre.

El día 3 de octubre de 2007 sobre las 22 horas Carina llamó al acusado solicitándole la entrega del pasaporte que éste le había quitado días antes, comunicándole Carina su intención de regresar a Marruecos. Ambos quedaron en el local sito en la calle Castellarnau nº 12 de Tarragona que tenía arrendado el acusado. Tras acceder al interior del local, el acusado bajó la persiana metálica y comenzó a preguntarle a Carina dónde había estado esos días y con quién, diciéndole que si le veía con otra persona la iba a matar, replicando Carina que le dejara en paz, que le había arruinado la vida. El acusado quiso tener sexo con ella, a lo que Carina se negó, diciéndole que él ya estaba casado, pero el acusado la sujetó, oponiéndole ella que no tenía derecho a tocarla. El acusado le dijo que se quitara la ropa, y ante la negativa por parte de Carina , la empujó, propinándole un golpe con la pared que le produjo una contusión frontal, y comenzó el acusado a quitarle la ropa, mientras la sujetaba por el cuello y por los pelos. El acusado también se quitó la ropa, situándose encima de Carina sobre un colchón que había, y la penetró vaginalmente, en contra de su voluntad, eyaculando en el interior de la vagina. Carina no fue capaz de oponer mayor resistencia física ante la mayor corpulencia física del acusado y debido al temor que éste le profesaba, dadoque durante su relación le había agredido físicamente en varias ocasiones, por lo que ante el temor de sufrir males mayores, y dado que la tenía sujeta por el cuello, decidió no oponer mayor resistencia física.

Tras ello permanecieron ambos tumbados sobre el colchón, Carina le preguntó al acusado llorando por qué le había hecho eso, y éste sin hacerle caso, se quedó dormido. Carina no se atrevió a levantar la persiana metálica del local y escapar, temiendo que el acusado se despertase con el ruido, por lo que decidió permanecer en el colchón sin poder dormir.

Al cabo de unas 2 o 3 horas el acusado se despertó, y venciendo mediante la fuerza física la voluntad de Carina , sujetándola de nuevo, volvió a penetrarla vaginalmente, diciéndole que le hacía eso porque si se iba a Marruecos iba a pasar mucho tiempo sin verla. Ante el temor que le infundía el acusado Carina no opuso más resistencia física.

Sobre las 5 de la madrugada el acusado se marchó, diciéndole a Carina que enseguida volvía, a lo que ella replicó que no quería quedarse allí. El acusado se marchó cerrando la puerta metálica con llave, dejando encerrada en su interior a Carina , dirigiéndose a continuación a su domicilio de la Pineda, donde llegó sobre las 5.30 horas, encontrándose con su esposa Sra. Esperanza , con la que había contraído matrimonio en agosto de 2006 en Marruecos y que había llegado a España esa misma semana, unos 3 días antes.

Carina intentó abrir la puerta metálica del local pero no fue capaz, al estar la cerradura echada, y al cabo de unas 2 horas se dio cuenta de que llevaba el móvil, y decidió llamar a la Policía, comunicándoles que había sido agredida sexualmente, que se encontraba encerrada en un local, pero la Policía no pudo ayudarle dado que ella desconocía la dirección del local. Al cabo de unos minutos Carina solicitó auxilio a un viandante a través de la puerta metálica, y éste avisó a la policía comunicando la dirección del local, presentándose la Guardia Urbana de Tarragona en el lugar de los hechos, intentando los agentes abrir la puerta metálica lo que no consiguieron, dando aviso al Cuerpo de Bomberos quienes mediante la aplicación de fuerza hidráulica consiguieron levantar la persiana metálica. En el interior del local hallaron a Carina , que se encontraba en estado de shock, llorando, con síntomas de excitación y nerviosismo, muy alterada, aspecto desaliñado y pelo revuelto, manifestando nuevamente a los agentes que había sido agredida sexualmente. Los agentes la llevaron al hospital donde Carina consiguió tranquilizarse en cierta medida. En el reconocimiento médico se apreció contusión en región frontal derecha, erosión en región laterocervical izquierda y erosión en región lateral izquierda del muslo izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión Previa sobre colocación de biombo que impida la confrontación visual con el acusado.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la colocación de biombo que impida la confrontación visual con el acusado, medida a la que se ha adherido la acusación particular y se ha opuesto la defensa. La Sala ha acordado en los términos interesados por las partes acusadoras, atendida la naturaleza de los hechos...

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