SAP Salamanca 121/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:150
Número de Recurso102/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00121/2008

SENTENCIA NÚMERO 121/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a trece de mayo de de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 926/05 del Juzgado de

Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 102/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado la

Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Salamanca representada por la Procurador a Doña Purificación Peix

Sánchez y bajo la dirección de la Letrado Doña María Teresa Martín Yuste y como demandado-apelante RODRIGO SANCHEZ

BLAZQUEZ S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección del Letrado Don

Alberto Santos de Paz, habiendo versado sobre obligación de hacer y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 16 de noviembre de 2007 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Salamanca representada por Doña Purificación Peix Sánchez contra RodrigoSánchez Blázquez, S.L., representado por Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, se declara que parte de las obras realizadas por la demandada han alterado los elementos comunes del inmueble Nº NUM000 NUM001 - de la C/ DIRECCION000 , de Salamanca, sin el consentimiento de los co-propietarios; se condena a la demandada para que reponga a su primitivo estado las obras realizadas en fachada a la propiedad privada de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , concretamente al cerramiento de una puerta de acceso a la vivienda y 3 ventanas de iluminación; si no se verificara dicha actuación por la parte demandada, se ejecutará por la actora, a costa de la parte demandada. No procede hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que estimando el presente recurso revoque la sentencia dictada en instancia, dictando otra por la que desestimando íntegramente la demanda condena a la comunidad de propietarios actora al pago de las costas causadas en el procedimiento.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando dicte sentencia por la que desestime el recurso de apelación, y se confirme íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de mayo de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por la entidad demandada "Rodrigo Sánchez Blázquez S. L." la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad con fecha 16 de noviembre de

2.007, que, estimando en parte la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Salamanca, declaró que parte de las obras realizadas por dicha entidad demandada habían alterado los elementos comunes del inmueble sin consentimiento de los copropietarios y, en consecuencia, la condenó a reponer a su primitivo estado las obras realizadas en fachada a la propiedad privada de la c/ DIRECCION000 , concretamente al cerramiento de una puerta de acceso y tres ventanas de iluminación. Y se interesa por dicha entidad demandada en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda con imposición a la Comunidad demandante de las costas correspondientes.

Segundo

Como primer motivo...

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