SAP Cantabria 337/2008, 29 de Mayo de 2008
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2008:842 |
Número de Recurso | 89/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 337/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00337/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 89/07
Sección Segunda
SENTENCIA NUM. 337/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a veintinueve de mayo de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes
Autos de juicio Ordinario número 706 de 2005, (Rollo de Sala número 89 de 2007), procedentes del Juzgado de Primera
Instancia número Uno de Torrelavega, seguidos a instancia de D. Ildefonso y D. Evaristo , contra
Dña. Marcelina .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante DÑA. Marcelina , representada por la
Procuradora Dª María Teresa López Neira y dirigida por el Letrado Sr. Sanjurjo Biurrun; y parte apelada D. Ildefonso Y D. Evaristo , representados por el Procurador D. José Luis Aguilera San Miguel y
dirigidos por el Letrado Sr. Riego Diego.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Díez.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrelavega y en los autos ya referenciados se dictó Sentencia con fecha 21 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Trueba Puente en representación de don Ildefonso y don Evaristo contra doña Eva representada por el procurador don Javier Oti Hernando y declaro que el camino que figura sombreado en color verde en el plano catastral que como documento número cuatro que se acompañó a la demanda es de domino público, siendo su anchura de tres metros con veinticinco centímetros, y su titular dominical la Junta Vecinal de Terán; y, consecuentemente, condeno a la demandada a restituir el camino a su estado originario, retirando el estacado que ha colocado sobre el mismo, absteniéndose en lo sucesivo de realizar cualquier acto usurpatoria. Las costas serán satisfechas por la demandada".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el pasado día 29 de abril, quedando pendiente de dictarse la correspondiente resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de...
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