SAP Asturias 71/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | ALICIA MARTINEZ SERRANO |
ECLI | ES:APO:2008:2599 |
Número de Recurso | 52/2008 |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 71/08
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. JOSÉ FRANCISCO PALLICER MERCADAL
Gijón, veinte de mayo de dos mil ocho
V
ISTAS, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres.
que constan al margen, las Diligencias de Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, con el nº 298 de
2007 (Rollo de Apelación nº 52/08), sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, contra Pedro Jesús , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de
apelante por la Procuradora Dª. Aurora Laviada Menéndez, bajo la dirección del Abogado D. Carlos Suárez Fernández, siendo
parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª ALICIA MARTÍNEZ SERRANO, y fundados en
los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 6 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de multa de mil ochenta euros (90 días de arresto caso de impago) resultante de multa de seis meses con cuota día de seis euros, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día y al pago de las costas. Abónese al condenado el tiempo de privación de libertad por esta causa".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Pedro Jesús , recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava se registró como Rollo de Apelación nº 52 de 2008, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada, y con ellos la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.
Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva del delito contra la seguridad del tráfico del que viene siendo condenado. A tal efecto alega error en la apreciación de las pruebas, vulneración del principio de presunción de inocencia y vulneración del principio in dubio pro reo.
Es preciso señalar, en primer lugar, la contradicción en que incurre el apelante al fundamentar las causas de la apelación. Alega conjuntamente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, cuando bien es sabido que la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación...
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