SAP Ciudad Real 124/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2008:307
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA nº: 124/2008

En CIUDAD REAL, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO

CONTENCIOSO 0000071 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha

correspondido el Rollo 0000017 /2008, en los que aparece como parte apelante Marisol representadopor

el Procurador CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistido por el Letrado CONCEPCION ARENAS MULET, y como apelado

Eusebio representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA, y asistido por el

Letrado MARINA BELLO APARICIO, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha ocho de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por la procuradora Sra. Rosana Bello González, bajo la dirección Letrada de Dª concepción Arenas Mulet actuando en nombre y representación de Dª Marisol , contra D. Eusebio , representada por la procuradora Sra. Palop Fernández y dirección letrada de marina Bello Aparicio. En cuanto a la disolución de vínculo matrimonial debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. - Decretar la disolución del vinculo matrimonial cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Atribuirle a Dª Marisol la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio.

  3. - El Régimen de visitas consistirá en que el padre podrá ver a los hijos, con carácter alterno, los sábados desde las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas recogiéndolos y devolviéndolos en el domicilio de la madre y durante los periodos vacacionales los hijos pasaran la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, si hubiera desacuerdo será la madre la que elija.

  4. - En concepto de pensión por alimentos a favor de sus dos hijos menores D. Eusebio abonará a Dª Marisol la cantidad de 300 euros, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de enero de cada año, con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya de la forma que se venía haciendo. Igualmente debe contribuir en el 50% con los gastos extraordinarios.

  5. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.".

Notificada dicha resolución a las partes, por Marisol se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso, a tenor de los términos en que aparece planteado el debate, ha quedado delimitado, al igual que ocurrió en la instancia, única y exclusivamente, al importe de la pensión alimenticia reconocida a favor de los dos hijos menores de los litigantes, a saber 150 euros mensuales para cada uno de los hijos, Jonathan y Alba Lucía, de actualmente 10 y 6 años respectivamente.

En dos se pueden agrupar los argumentos en que se sustenta la pretensión de la madre de instar el incremento de la pensión hasta 900 euros mensuales. Por un lado, que la cantidad fijada es la que abonaba voluntariamente el padre antes de la separación y que puede pagar más,...

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