SAP Córdoba 147/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO CARNERERO PARRA
ECLIES:APCO:2008:830
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 147/08

En la ciudad de Córdoba a nueve de junio de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial , la presente causa seguida en el Juzgado de Primera Instrucción nº 5 de Córdoba, por un delito de ESTAFA, contra: D. Silvio con D.N.I. NUM000 , nacido en Córdoba el 14/12/1962, hijo de Andrés y de Josefa, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 NUM002 de Córdoba, con instrucción, cuyos antecedentes penales no constan, de solvencia no declarada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ramón Roldan de la Haba y asistido del Letrado Sr. Santiago Manuel Barrio Lorite; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Juan Alberto como Representante Legal de Gayro Redes S.L., representado por la Procuradora Sra. Maria Teresa Lobo Sanchez y asistido del letrado Sr. Jose Manuel Guerrero Vacas y Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CARNERERO PARRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella presentada por D. Juan Alberto como Representante Legal de la Entidad Gayro Redes S.L.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del Titulo III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/ 1.988, de 28 de Diciembre , acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y, a tenor de lo prevenido en el art. 790.1 de la Ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal , formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a esteTribunal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 5 de junio del actual, con asistencia del Ministerio Fiscal, del inculpado y de su Abogado defensor y de la acusación particular.

CUARTO

El Ministerio Fiscal emitió escrito de conclusiones provisionales en las cuales calificaba los hechos como constitutivos de:

Un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250 nº 7 del Código Penal .

Es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer la pena de 4 AÑOS de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio por el tiempo de condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 25 euros. Accesorias y costas.

El acusado indemnizará a Gayro Redes S.L. en 5458,96 euros con el interés legal. En caso de impago o insolvencia responderá subsidiariamente en virtud de lo establecido en el articulo 120 nº 4 la entidad ENHOGUAR S.L.

QUINTO

La acusación particular presentó escrito de conclusiones provisionales en las cuales calificaba los hechos como constitutivos de:

Un delito de ESTAFA del artículo 248.1 , en relación con el art. 250.3 y 7, ambos del Código Penal .

Del mencionado delito de ESTAFA es responsable en concepto de autor el acusado.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado d. Silvio , la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 100#.

El acusado deberá indemnizar solidariamente, de forma personal junto a las entidades que administra, a la entidad Gayro Redes S.L., con la cantidad que se reclama en el procedimiento monitorio, hoy ejecución de titulo judicial 477/07 del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de los de Córdoba, que tenia un principal de 5.595 ,72 #, cantidad que se corresponde con el principal del pagare librado en su día mas los gastos de devolución que produjo. Así mismo habrá que indemnizar con los intereses legales de dicha cantidad hasta el momento de su efectivo pago, así como con las costas procesales de la citada ejecución.

SEXTO

La defensa presentó escrito de conclusiones provisionales en las cuales calificaba los hechos como:

  1. Niega las correlativas de las acusaciones. Su representado no ha cometido infracción penal alguna.

  2. Niega las correlativas. Sin delito no hay autoría, ni responsabilidad civil.

  3. No concurren circunstancias modificativas.

  4. Niega las correlativas de las acusaciones. Procede absolver a su representado con declaración de las costas de oficio.

  5. No se establece, quien no es responsable penal tampoco puede serlo civil.

SEPTIMO

El Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del acusado, en el acto del juicio oral elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.OCTAVO.- En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

En fecha 21 de diciembre de 2.005, el acusado Don Silvio , nacido el día 14 de diciembre de 1.962, de quien no consta tenga antecedentes penales, en su calidad de Administrador Único de la entidad ENHOGUAR, S.L., formalizo en esta ciudad un contrato privado con la empresa GAYRO REDES , S.L., a través de su representante legal, Don Juan Alberto , en virtud del cual, la primera, que había resultado adjudicataria de unas obras en la Piscina Municipal y Polideportivo de Espiel para la Diputación Provincial de Córdoba, subcontrataba a la segunda los trabajos de diversas instalaciones de calefacción incluidas en aquellas obras. En dicho contrato se fijaba el precio total de estos trabajos en la cantidad de 5.300 euros.

A la finalización de los trabajos por la empresa subcontratista, èsta presentó dos facturas por importes respectivos de 5.243#20 y 215#76 euros, que se emitieron a nombre de otra...

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