SAP Cádiz 371/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:1271
Número de Recurso724/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 371/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Cadiz nº 5

Juicio Ordinario nº 205/06

Rollo Apelación Civil nº: 724

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 18 de julio de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Ángeles , y parte apelada Rodolfo ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de CADIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Rodolfo contr adoña Ángeles , se declara que Doña Ángeles no tiene derecho a la prórroga legal del cotnrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1978 sobre la vivienda propiedad del actor en el nº NUM000 , piso NUM001 de la calle DIRECCION000 de esta ciudad, declarando resuelto el mismo y condenando a la demandada a dejarlo a la libre y entera disposición del actor y al pago de las costas causadas por este juicio."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Ángeles se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legalpara que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se practico la misma, celebrandose la vista del recurso el día 17 de julio de 2008, y se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Plantea en primer lugar una serie de cuestiones la apelante que esencialmente hacen referencia a una solicitud de prueba en esta segunda instancia y que ya fueron resueltas en virtud de auto de esta Sala de 18 de marzo del 2.008 , el cual se da por reproducido en su integridad y en el que se rechazan las alegaciones realizadas salvo la prueba admitida y practicada en esta instancia. Se alega en segundo lugar, como ya se planteó en la instancia y determinó el dictado de un auto interlocutorio, la carencia sobrevenida de objeto en el presente procedimiento, y a este respecto, conforme al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "Cuando , por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan...

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