SAP Barcelona 472/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:11452
Número de Recurso402/2007
Número de Resolución472/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 472

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Treinta y Uno de Julio de dos Mil Ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 113/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barcelona, a instancia de ZONA PISOS S.L., CENTRO PROFESIONAL INMOBILIARI S.C.C.L. y de TENZONA S.L., contra ZONA LA RIBERA M.GM. S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Enero de 2007, por el Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Zona Pisos, S.L., representada por el procurador Sr. Joaniquet en nombre y representación de Zona Pisos, S.L., contra Zona la Ribera MGM, S.L., representada por el procurador Sr. Guasch, con imposición de las costas causadas a la demandante.

Asimismo estimando, sustancialmente, la demanda reconvencional interpuesta por Zona La Ribera MGM, S.L., contra Zona Pisos, S.L., Centre Profesional Inmobiliari, SCCP, Tenzona, S.L. y Zona Pisos S.L., se declara la nulidad del contrato suscrito en fecha 1 de julio de 1999, entre Centre Professional Inmobiliari SCCL, Zona La Ribera MGM, S.L. y Tenzona, S.L., aportado de doc, nº 2 con la demanda principal.

Ello con imposición de las costas causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega, en esencia, la mercantil actora, Zona Pisos S.L., en su demanda que le vincula con la demandada, Zona La Ribera MGM, S.L., un contrato de franquicia por el que concedía a ésta una participación en la red de franquicia por ella desarrollada, bajo la marca "Tencasa", cuya la actividad era la de intermediación inmobiliaria en exclusiva y para una determinada zona, en concreto el barrio de La Ribera de Barcelona, y que, tras un período inicial de normal desarrollo de la relación, a principios de 2004 la demandada cesó unilateralmente en la actividad de franquicia acordada en el contrato y ha procedido a sustituir en la misma sede operativa todos los signos distintivos del franquiciador por otros que corresponden a una red de franquicia nueva que gira con el nombre comercial de "Zona" y que se dedica a la misma actividad de intermediación inmobiliaria y con publicación propia de revistas de publicidad, dejando asimismo impagados los royalties a los que se obligó; considera que todo ello constituye un incumplimiento esencial del contrato así como del pacto de no competencia incluido en el mismo, por lo que interesa se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de franquicia de fecha 1.3.1999 de la que son parte la demandante, como franquiciador, y la demandada, como franquiciada por incumplimiento y se le condena a abonar, de acuerdo con lo expresamente pactado en el contrato, la suma de 90.151'81 euros por el incumplimiento del plazo de duración más otros 90.151'81 euros por haber incumplido el pacto de no competencia en los tres años posteriores a la resolución del contrato, más los intereses de ambas sumas desde la fecha de presentación de la demanda.

La demandada se opone a dicha pretensión alegando falta de legitimación activa y pasiva por ser nulos de pleno derecho los contratos en que se funda la demanda y falsos los documentos en los que constan los mismos, sosteniendo que los mismos han sido creados para su aportación al presente pleito; por lo que, a su vez, formula reconvención, que dirige contra la actora y contra las entidades Tenzona S.L. y Centre Professional Inmobiliari S.C.C.L., mediante la que interesa se declare la nulidad de pleno derecho del contrato de cesión de franquicia celebrado en fecha 1.7.1999 entre Centre Profesional Inmobiliari SCCL, Zona La Ribera MGM,S.L. y Tenzona S.L., por cuanto, siendo la franquicia titularidad de la SCCL y no del Sr. Salvador , aquella no podía ser la aportación personal de éste a la sociedad demandada y porque éste carecía de poder representativo de la mercantil cesionaria para concluir el contrato, que debía ser suscrito por los tres socios de ostentaban la condición de administradores mancomunados, así como la nulidad de pleno derecho del contrato de fecha 1.1.2000 de venta de marca suscrito en fecha 1.1.2000 entre Tenzona S.L. y Zona Pisos S.L., alegando que dicha venta de marca no reúne los requisitos "ad solemnitatem" establecidos por la Ley de Marcas y por cuanto la cesión de los contratos de franquicia supone una novación subjetiva que ha de ser aceptada por los franquiciados.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda y estima sustancialmente la reconvención declarando la nulidad del contrato de fecha 1.7.1999 ya reseñado.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora y los demandados reconvencionales y la impugnan en todos sus pronunciamientos, por lo que el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

Para la resolución de la presente litis es preciso partir de los siguientes datos fácticos que resultan de lo actuado:

  1. En fecha 1.3.1999 Tenzona S.L., representada por D. Fermín , suscribió, como franquiciadora, un contrato de franquicia con la mercantil Centre Professional Inmobiliari (entidades ambas domiciliadas en calle Consejo de Ciento nº 55 de esta ciudad), representada por D. Salvador , por el que, con las condiciones y contraprestaciones pactadas, la primera concedía a la segunda una participación en la red de franquicia por ella desarrollada y el derecho a usar la marca "Tencasa" para el desarrollo de la actividad de intermediación inmobiliaria en exclusiva para una determinada zona territorial, en concreto la que se refiere a la "sede operativa" sita en calle Carders nº 28 bajos de esta ciudad, correspondiente al barrio de LaRibera.

  2. En fecha 16.6.1999 se constituyó la sociedad mercantil, ZONA LA RIBERA MGM, S.L. por los Sres. Salvador , Miguel y Fermín , como socios, constituyéndose como administradores conjuntos de la misma.

  3. En fecha 1.7.1999 Tenzona S.L., representada nuevamente por el Sr. Fermín , y D. Salvador , actuando en representación de Centre Profesional Inmobiliari SCCL y de ZONA LA RIBERA MGM, S.L., suscribieron un contrato por el que la primera aceptaba la cesión del contrato de franquicia reseñado que Centre Professional Inmobiliari efectuaba a favor de esta última.

  4. En fecha 1.1.2000 TENZONA S.L. venda la marca "Tencasa", que explota como franquiciadora, y su explotación con todos sus derecho y obligaciones, incluyendo los contratos de franquicia a la empresa ZONA PISOS S.L., subrogándose ésta como nuevo titular franquiciador de dichos contratos en todos sus derechos y obligaciones.

  5. En fecha 26.7.2000 D. Salvador vende la totalidad de sus participaciones en la sociedad ZONA LA RIBERA MGM, S.L. a sus socios Srs. Fermín y Miguel .

  6. En fecha 19.3.2004, ZONA LA RIBERA MGM, S.L. remitió a ZONA PISOS S.L. burofax mediante el que le comunicaba su "renuncia absoluta a seguir perteneciendo a la Franquicia TENCASA", renuncia que se haría efectiva a partir del día 1.4.2004.

  7. A partir de dicha fecha ZONA LA RIBERA MGM, S.L. ha seguido desarrollando en el local de la calle Carders 28 la actividad de intermediación inmobiliaria, haciéndolo bajo el rótulo "ZONA". Desde el año 2004 dicha mercantil no ha abonado cantidad alguna a la actora en concepto de royalties.

TERCERO

Razones de sistemática y de lógica imponen entrar en primer término en el conocimiento y resolución de la impugnación del pronunciamiento que resuelve la reconvención.

La sentencia de primera instancia estima la reconvención al considerar, en esencia, que el contrato de cesión de franquicia de fecha 1.7.1999 (doc 2 de la demanda) es simulado por inexistencia de causa -lo que, en esencia, deduce de la falta de contraprestación monetaria y del hecho de que la totalidad de sociedades que intervienen en el proceso están bajo el dominio y control del Sr. Salvador careciendo las mismas manifiestamente de autonomía e independencia económica y jurídica, en una actividad que vulnera de forma ostensible las normas de la buena fe- y adolece de un vicio en el consentimiento de la actora reconvencional, al estimar probado que los socios y administradores mancomunados desconocían este convenio.

En primer término, resulta difícil sostener que el contrato de cesión es simulado por carecer de causa cuando ha quedado sobradamente probado en autos que la cesión -transmisión de los derechos y obligaciones del contrato de franquicia suscrito con Tenzona S.L.- se ha llevado efectivamente a cabo, subrogándose la sociedad Zona La Ribera MGM, S.L. en la posición de franquiciado, quien se coloca y actua en tal condición; así no puede obviarse que desde dicha fecha hasta que en el año 2004 se producen los hechos que han dado lugar al pleito, el único objeto y la actividad desarrollada por dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Octubre de 2010
    • España
    • 26 Octubre 2010
    ...de Barcelona (Sección 13ª), con fecha 31 de julio de 2008, rectificada por Auto de 20 de marzo de 2009, en el rollo de apelación nº 402/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 113/2005, del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR