SAP Barcelona 390/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2008:7785
Número de Recurso140/2008
Número de Resolución390/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 390/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 977/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Badalona, a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada en esta Alzada por la Procuradora Doña Elisa Rodés Casas, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MONTGAT, representada por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler, y contra la compaía de seguros GRUPO VITALICIO, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MONTGAT contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda promovida por la compañía aseguradora WINTERTHUR, representada por el Procurador D. LUIS GARCÍA MARTÍNEZ y asistida por el Letrado D. ENRIQUE TERÉS QUILES, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , NUM000 DE MONTGAT, representada por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y asistida por la Letrada Dª. ANGELS FUENTES BONET, y contra la compañía SEGUROS VITALICIO, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 , Nº NUM000 DE MONTGAT y a la entidad SEGUROS VITALICIO a abonar, conjunta y solidariamente al actor, la cantidad de 2.824'46 euros (dos mil ochocientos veinticuatro euros con cuarenta yseis céntimos de euro), cantidad que devengará un interés anual igual al interés legal del dinero desde el día de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE MONTGAT mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Julio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora demandante ejercita por subrogación el derecho de su asegurado Sr. Antonio a percibir de la comunidad de propietarios demandada y su compañía aseguradora, la cantidad de 2.834,46 euros como indemnización por los daños habidos en el domicilio de su asegurado a consecuencia de la filtración de aguas procedentes del piso superior, hecho ocurrido con ocasión de la fuerte lluvia caída en Montgat el día 13 de octubre de 2005.

La comunidad demandada alegó la falta de legitimación pasiva, argumento que no fue atendido por el Juzgado de Primera Instancia que estimó totalmente la demanda. Resolución que es objeto del presente recurso interpuesto por la comunidad demandada.

SEGUNDO

Son hechos no discutidos tanto la realidad de la fuerte lluvia caída en la fecha indicada como el hecho de que la terraza-balcón (de baranda de ladrillo) del vecino del piso 9º del inmueble no permitió desaguar lo suficiente de manera que, formando el agua efecto piscina pues es de cierre de obra, se introdujo en el interior de la vivienda, al parecer por estar la puerta de la terraza-balcón abierta y, desde el interior del piso filtró a la vivienda inferior ocasionando los daños en la vivienda del Sr. Antonio cuya realidad y cuantía no se discute.

En la demanda se planteaba una responsabilidad basada en los arts. 1902 y 1903 del CC afirmando el carácter comunitario de las terrazas...

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