SAP Barcelona 249/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2008:7357
Número de Recurso895/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 249/08

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a 13 de mayo de 2008

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 432/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D. Alfredo , Constanza , Rafael y Antonio , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda formulada por Alfredo , Antonio , Rafael y Constanza representado(s) por el Procurador D. Jordi Pera Suñer, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 - NUM001 de SANTA COLOMA DE GRAMANET representado(s) por el Procurador D. Mercè Caba Samper, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de abril de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Alfredo , D. Antonio , D. Rafael , y DÑA. Constanza , se interpuso demanda contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS sita en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), solicitando fuera declarada la nulidad de la íntegra totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 20 de junio de 2006 por varias causas:

- no se convocó en debida forma, conforme al procedimiento establecido en la Ley de propiedad Horizontal, la junta extraordinaria para tomar acuerdos respecto a la instalación del ascensor, ni se le había informado en modo alguno del concreto proyecto y presupuesto para la instalación del mismo, ni el modo en que dicha instalación afectaría a su local tienda.

- el Acta de la junta falsea lo realmente acontecido, y relaciona como ausentes una serie de propietarios, que estaban presentes a la hora de inicio, omitiendo la discusión que se produjo acerca de la no procedencia de la celebración de la junta, y no haciendo referencia expresa a lo expresado por uno de los actores de que constase en el acta, si se celebraba la junta, su oposición y su decisión de impugnar cualquier acuerdo que allí se adoptase.

- y porque se deja al arbitrio del presidente que éste determine importe, plazos, fechas, etc... de las derramas que se originarán como consecuencia de la ejecución de la obra.

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS en su contestación a la demanda opuso:

- falta de legitimación activa, porque el Sr. Alfredo se marchó de la reunión antes de que se abriera la sesión, lo cual equivale a estar ausente. Por ello se le notificaron los acuerdos por Burofax el 23-6-2006, sin que mostrara su discrepancia dentro del plazo de treinta días naturales, tal como impone la LPH, lo cual, conforme al art. 17.1 de la misma, "se computa como voto favorable".

- para el supuesto de que se entendiera que la mera presencia en el lugar de celebración de la Junta, equivaliera a su presencia en la misma, la demanda debe considerarse interpuesta fuera de plazo, puesto que desde el 20-6-2006, fecha de celebración de la junta, al 22-9-2006, fecha de interposición de la demanda, han transcurrido los tres meses de caducidad que establece el art. 18.3 LPH .

- Si se entrara en el fondo, se indica que, como la parte actora indica en su demanda, hace ya varios años que las partes han entablado conversaciones sobre la necesidad de instalación del ascensor y la afectación de parte del local de los actores, que siempre han demandado una indemnización abusiva por el pequeño espacio afectado de su local. El Sr. Alfredo fue convocado por burofax ocho días antes a la junta, indicando que el tema a tratar era el ascensor, del que tenía todos los datos desde hace años, y por tanto ha podido recabar todo el asesoramiento que haya...

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