STSJ Comunidad de Madrid 1098/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:10114
Número de Recurso1839/2002
Número de Resolución1098/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01098/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1098

RECURSO NÚM.: 1839-2002

PROCURADOR: D. LUIS VILLANUEVA FERRER Col 1403

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1839/2002 interpuesto por la Procuradora D. Luis Villanueva Ferrer, en representación de D. Isidro, contra el fallo del TEARM de fecha cuatro de septiembre de dos mil dos, reclamación NUM000 sobreIRPF; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 18/10/2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 4 de septiembre de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000, interpuesta contra la desestimación de suspensión de la liquidación derivada desestimación parcial de recurso de reposición.

El reclamante presentó el 25 de marzo 2002 reclamación económico administrativa contra la resolución del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de 7 de febrero de 2002, en la que se estimaba parcialmente el recurso reposición deducido contra liquidación derivada de actas inspección. Por interposición solicitó el mantenimiento de la suspensión concedida en su día con ocasión del interposición del recurso reposición, mediante acuerdo de 15 de julio de 1998 al amparo del artículo 11 del Real Decreto 2244/1979, en consideración a la existencia de un informe del Servicio Jurídico del Estado de 4 de junio de 1998, que hacía referencia a la obligación de mantener la consideración como donación la enajenación de activos o gestos del expediente de inspección en lugar de la calificación inspectora como transmisión onerosa, salvo que se efectúa sola revisión ofició de la Resolución del Ministerio de Cultura que calificaba la misma como donación.

El 7 de febrero de 2002 se estimó parcialmente recurso reposición interpuesto anulándose la liquidación impugnada, y practicando ser otra nueva en sustitución del anterior. La nueva liquidación se basaba precisamente en el informe del Servicio Jurídico del Estado de 4 de junio de 1998.

La resolución del TEAR, tras citar el artículo 74. Uno del Reglamento de Procedimiento, desestimó la solicitud suspensión de que entendió que el presente caso la liquidación suspendida enviada reposición fue objeto de anulación como consecuencia de la estimación parcial del recurso, siendo sustituida por otra nueva liquidación que a juicio del Tribunal no se vería afectada por suspensión concedida a otra distinta, máxime cuando en la misma han desaparecido las causas que motivaron inicialmente la concesión de los suspensión.

SEGUNDO

El recurrente solicita la nulidad de la resolución impugnada y que sea acordado el mantenimiento de la suspensión en su momento concedida por la AEAT. Considera que la redacción del art. 11 del RD 2244/79 no deja lugar a dudas respecto de la continuidad de la suspensión en vía económico administrativa; que estamos ante una única actuación de la Administración que es la que se suspende; y que no existía un único motivo para la suspensión.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho al resolución impugnada.

TERCERO

Es objeto del presente recurso valorar si la suspensión sin garantía acordada por la Administración tributaria debe ser automáticamente mantenida en sede económico administrativa, cuando el acto recurrido fue anulado en reposición y sustituido por otro, que constituyó el objeto de la reclamación económico administrativa.

El art. 11.d) del RD 2244/79 establece respecto de la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado con ocasión del la interposición del recurso de reposición que: "La suspensión acordada...

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