STSJ Comunidad de Madrid 827/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:9666
Número de Recurso1000/2000
Número de Resolución827/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00827/2005

SENTENCIA Nº 827

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa

José Luis Quesada Varea.

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En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Mera González en nombre y representación de D. Roberto contra la resolución del IVIMA de fecha 27 de abril de 1992, confirmada en alzada por resolución de fecha 3 de febrero de 1994 del Consejo de Gobierno de la CAM, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 27 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del IVIMA de fecha 27 de abril de 1992, confirmada en alzada por resolución de fecha 3 de febrero de 1994, del Consejero de Gobierno de la CAM, por la que se acuerda textualmente: "Rescindir el contrato que D. Roberto tiene suscrito con este Organismo, respecto a la vivienda cuenta número NUM000 sita en AVENIDA000NUM001, NUM002-NUM003 del Grupo Fuencarral B y el lanzamiento de cuentas personas, muebles y enseres pudieran ocupar la misma".

SEGUNDO

Prescindiendo de otras resoluciones que afectan a la vivienda objeto de la litis y que han sido recurridas en otros recursos contencioso-administrativos los hechos sucintamente expuestos son los siguientes.

Con fecha 18 de septiembre de 1991, se dictó Pliego de Cargos en el expediente RV-00349/91 frente al actor D. Roberto por incurrir en causa de desahucio según el art. 138 del Decreto 2114/68 de 24 de julio, causa sexta, por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, vivienda sita en Madrid AVENIDA000 nº NUM001 - NUM002-NUM003 Grupo Fuencarral B.

En dicho Pliego de cargos obrante al folio 4 del Expediente consta con fecha 30 de septiembre de 1991, "se niega a firmar"

Con fecha 2 de octubre de 1991, Dª. Rosa hermana del Sr. Rosa, dirige escrito al IVIMA manifestando haber recibido la anterior notificación dándose por aludida, ya que es quien vive en la vivienda respecto a la que está solicitada la subrogación inter-vivos a su favor, manifestando que la vivienda "es mi domicilio habitual y permanente".

Con fecha 11 de febrero de 1992, el IVIMA dictó Propuesta de Resolución en el sentido de rescindir el mencionado contrato frente a la que el actor formuló las pertinentes alegaciones en fecha 4 de marzo de 1992.

Con fecha 27 de abril de 1992 el IVIMA dictó la resolución cuyo acuerdo ya se ha transcrito interponiéndose por el actor recurso de alzada en fecha 22 de junio de 1992, que fue desestimado por resolución del Consejo de Gobierno de la CAM, de fecha 3 de febrero de 1994.

La resolución inicial y su desestimación por silencio administrativo, fueron impugnadas en vía contencioso-administrativa en el recurso nº 801/93 de la Sección 2ª de este TSJM posteriormente ampliado a la resolución expresa del recurso de alzada frente a la que también se interpuso el recurso contencioso-administrativo nº 1015/94 de la Sección 2ª acumulándose posteriormente ambos recursos remitidos finalmente a esta Sección 7ª con el nº 1000/2000.

TERCERO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Indefensión sufrida por la falta de notificación del Pliego de Cargos con nulidad en consecuencia de la resolución recurrida a tenor de lo dispuesto en el art. 47.1c) LPA.

Falta de acreditación del hecho imputado, esto es de no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.

Infracción de los principios amparados por los arts. 14,18 y 24 CE y arts. concordantes del Convenio Europeo, citando asimismo como infringidos los arts. 446 CC y 358 CP y concordantes.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la actora solicitando la confirmación de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Conviene precisar en primer lugar que Dª. Rosa que en su contestación a la demanda se muestra conforme con el escrito de formalización de la demanda presentado por la representación del actor D. Roberto, asume por ello la posición procesal de actora y en consecuencia no pueden tenerse en consideración las alegaciones que formula, puesto que su situación procesal es la de codemandada al no haber interpuesto como actor el presente recurso contencioso-administrativo, situación en la que le corresponde mantener la corrección jurídica de la actuación...

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