SAP Madrid 302/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2004:9834
Número de Recurso228/2004
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-228/2004

J. Oral 152/2004

J. Penal nº 20 Madrid

SENTENCIA Nº 302

Magistrados:

Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (Ponente)

En Madrid a 1 de julio de 2004

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón y Ernesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2004, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes han estado asistidos de la letrada Lucía Muriel Méndez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "El día 24 de abril de 2004, hacia las 4:35 horas, en la calle Orense, en Madrid, D. Juan Ramón y D. Ernesto se aproximaron a D. Felipe y le arrebataron de un tirón dos cadenas que portaba al cuello, valoradas en 30 euros.

    Minutos después la Policía recuperó las cadenas en poder de los acusados y se las devolvió al Sr. Felipe.

    Los acusados carecen de permiso de residencia".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Condeno a Ernesto y a Juan Ramón como autores de un delito de robo con violencia de menor entidad a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo si llegaran a adquirir la nacionalidad española.

    Se sustituye la pena de prisión por la expulsión de España con prohibición de regresar en el plazo de diez años.

    Se deja sin efecto la prisión provisional que venían sufriendo los acusados que serán puestos inmediatamente en libertad".

  2. Los recurrentes solicitaron la celebración de vista y la práctica de prueba consistente en el reconocimiento de los imputados y la revocación de la sentencia dictándose otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Plantea, en primer lugar, el recurrente la celebración de vista y el reconocimiento de los imputados por parte del perjudicado.

No procede la admisión de dicha prueba puesto que consta en el acta que el testigo y perjudicado dijo en el acto del juicio oral que "les vio la ropa, la indumentaria, nada más". Es decir, el reconocimiento...

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