SAP Madrid 12/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2005:195
Número de Recurso553/2004
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 553 /2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1062 /2004

SENTENCIA Nº 12/2005

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

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En MADRID , a catorce de enero de dos mil cinco.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 553 /2004 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1062 /2004 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Isabel y en concepto de apelado Gabriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE MALTRATO FAMILIAR , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID se dictó sentencia con fecha 7-9-2004 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Gabriel del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Isabel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Isabel contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 14 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 1062 /2004.

Considera la recurrente que se ha producido indefensión - razón por la que solicita la nulidad del acto del juicio celebrado - y error en la valoración de la prueba.

Siendo, pues, distintos los motivos en los que se apoya el recurso de apelación, para una mejor comprensión de lo que, seguidamente, se va a exponer, van a ser los mismos tratados de manera separada.

SEGUNDO

En relación con la alegación hecha de que se ha causado indefensión, no puede prosperar el recurso.

Considera el recurrente, en esencia, que los hechos ocurridos el día 3 de Septiembre de 2004 - y cuya mención se contiene al principio del último párrafo de la denuncia interpuesta por la recurrente y documentada como atestado NUM000 de los de la Comisaria de Chamberí del Cuerpo Nacional de Policía - también fueron objeto del proceso de forma que, al no haberse permitido interrogar sobre los mismos a los testigos que, citados, comparecieron, se le ha privado de la posibilidad de formar la convicción psicológica acerca de su existencia al Juez a quo y, por tanto, de obtener el éxito de su pretensión, motivo por la que ha de considerarse sujeto paciente de la vulneración que denuncia.

Del contenido de la denuncia a la que antes se ha hecho mención se deduce la existencia de una serie de sucesos que, en principio, habrían de suponerse cometidos los días 21, 24 y 30 de Agosto de 2004 y 2 de septiembre de 2004 así como el día 3 de septiembre de 2004 pero, en relación con este día, en lo que efectivamente se denunció, esto es: "... que (el denunciado) ha llamado a la dicente para decirle que le ha roto el televisor y que ha desmontado los muebles para llevárselos, sin poder dar fe de estos hechos la dicente puesto que tiene miedo de regresar a su domicilio..." concluyendo por afirmarse por la denunciante que "... quiere hacer constar que el citado Gabriel la ha empujado en alguna ocasión si bien no le ha producido lesiones por las que haya tenido que ser asistida y no le ha denunciado en ocasiones anteriores..."

Sucede, sin embargo, que configurándose los hechos, en cuanto tales hechos, ocurridos el día 3 de septiembre de 2004 de la manera indicada - que, en su caso, habrían de propiciar una falta de daños, que...

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