SAP Madrid 416/2005, 23 de Septiembre de 2005
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10273 |
Número de Recurso | 72/2005 |
Número de Resolución | 416/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00416/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 616 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Lázaro, representado por el Procurador Sr. Gómez Mira, y de otra, como apelados RED EUROPEA DE GARANTIA DE VEHICULOS, S.A., representado por el Procurador Sr. Moreno Díaz, PUNTO MOTOR S.L., representado por el Procurador Sr. Pinilla Romeo, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Gómez Mira, en nombre y representación de D. Lázaro, contra las mercantiles Red Europea de Garantía de Vehículos SA y Punto Motor SL en reclamación de la cantidad de 583,82 euros.
Condenar a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas por el presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por Lázaro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que se interesaba el pago de cantidad abonada para la reparación del vehículo del actor, cubierto por la garantía expedida por la entidad codemandada, al considerar, a modo de síntesis que no está acreditada la avería, todo ello en los términos reflejados concretamente en la parte dispositiva de la resolución, reseñada en el antecedente de hecho segundo.
El recurso planteado por la representación procesal de la demandante se fundamenta en los siguientes motivos:
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) Error en la valoración de la prueba pues el turbo no funcionaba bien desde el momento de la compra, siendo prueba de ello que debió arreglarse, según la factura aportada.
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) Infracción de los artículos 51 de la C.E. y 11 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por la necesidad de responder exhaustivamente la garantía, de forma cuasi-objetiva, eludiendo su obligación sólo cuando concurra culpa exclusiva del...
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